REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: EUDES JAVIER DELGADO MONTILLA y CAROLINA CHACON USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.141.509 y V-6.563.901, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Humberto Rey Parada, venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITUD: Nro 8300-14

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en acta de matrimonio Nro 230.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rosa, avenida Jesús Soto, casa Nro 91, la concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha veintiocho (28) del mes de mayo de año dos mil catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos EUDES JAVIER DELGADO MONTILLA y CAROLINA cHACON, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

En diligencia de fecha Dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: EUDES JAVIER DELGADO MONTILLA y CAROLINA CHACON USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.141.509 y V-6.563.901, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en acta de matrimonio Nro 230.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador y el Registro Principal del Distrito Capital, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años.



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez




En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 381 y se libró oficios Nros. 762 y 763.









Sol. 8300-14
JJMC/Tapias.