TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de noviembre de dos mil catorce.
204° y 155°
En el presente juicio instaurado por la abogada NIYIRED GÓMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.848, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 157.530, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, por desalojo de inmueble, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.505, y de este domicilio; este Tribunal observa, que en la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN de fecha 24 de marzo del 2014 la abogada actora NIYIRED GÓMEZ MENDOZA y el demandado LUIS ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ asistido de la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.041, en su carácter de defensora pública en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho de la vivienda, suscribieron un acuerdo para poner fin al conflicto judicial, en los siguientes términos:
-La proposición hecho por la parte demandante de conceder un lapso de CUATRO (04) Meses contados a partir de la fecha del veinticuatro (24) de Marzo de 2014, para la entrega definitiva del inmueble, libre de personas y cosas, para el día 25 de julio de 2014, lo cual es aceptado por la parte demandada, conviniendo en realizar la entrega en la fecha indicada.
-En cuanto a los cánones de alquiler adeudados por la parte demandada, este conviene en cancelar tal monto, el cual a la fecha del 28 de febrero de 2014 asciende a la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y de igual manera se compromete a pagar de manera periódica y consecutiva los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, para lo cual se convino que tales pagos se efectuarán mediante depósito bancario en la cuenta corriente N° 0108-0070-67-0100178798 del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana demandante ya identificada, a tal efecto el demandado notificará del depósito efectuado haciendo entrega de copia del bauche respectivo .
-Igualmente las partes indican que con el acuerdo quedan cubiertas las obligaciones demandadas y que igualmente el incumplimiento de lo pactado dará derecho a considerar como de plazo vencido el acuerdo.. Ambas partes solicitaron se le diera fuerza de sentencia a la transacción y se archivara el expediente.
Visto el anterior acuerdo se indica: La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 24/03/2014 por la abogada actora NIYIRED GÓMEZ MENDOZA y el demandado LUIS ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ asistido de la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ, en su carácter de defensora pública en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho de la vivienda; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente homologación para cada una de las partes del litigio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiano, y se dejó copia Nº 380
Exp. Nº 8218
YulianaG.