TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 8066, contentivo del juicio de RECLAMA POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, interpuesto por la ciudadana ZOILA GARCIA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.272 en su condición de vocera del Consejo Comunal 13 de abril de Puente Real; contra el Ministerio del Ambiente Táchira y el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; se observa que desde el día diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil trece (2013) fecha en que se celebró la Audiencia Oral, hasta la presente fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación por parte de la demandante, quedando la causa en estado de suspenso por el no impulso de la misma por parte de la accionante, a pesar de que en la Audiencia Oral fueron indicadas unas conclusiones y recomendaciones por parte de los funcionario de la Dirección Ambiental, en especial que para la solución del caso debía canalizarse lo solicitado a través de la Oficina de Protección Ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, aunado a lo anterior el artículo 41 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece la figura de la perención cuando transcurre un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento de las partes, con la aclaratoria que declarará la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación por parte de la demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a las partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años.



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 379 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. 8066
YulianaG.