TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (28) de Noviembre del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: JULIA MORELBA ESCALANTE RAMIREZ y TOBIAS ENRIQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 13.891.212, y V- 1.521.631 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSE NELSÓN MORENO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.154.487, asistido por la abogada ZULAY STELLA ACEVEDO DE QUIÑONEZ inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 214.540, en el cual exponen que el día 11 de Enero 2.013 falleció quien fuera la Cónyuge, la Ciudadana: BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.148.199, según certificación expedida por el Dr Fernando de Jesús Marquez Añez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 042, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, JOSÉ HERMOGENES ROMERO CASTRO e ISABEL TORRES DE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 10.154.487, V- 2.886.546 y V- 5.672.751 respectivamente , en el carácter de Cónyuge el Primero y los otros dos Progenitores el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), quedando registrada bajo el N° 303 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO