TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MARY ISABEL RAMIREZ PINEDA y JOSÉ ANGEL COLMENARES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.705.345, y V- 3.430.604 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: CARMEN TERESA CHACÓN DE ZAMBRANO, CARMEN YAMILE ZAMBRANO CHACÓN y JOSE GREGORIO ZAMBRANO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 2.891.746, V- 5.675.116 y V- 9.210.330 respectivamente, asistidos por la abogada YALITZA NINOSKA CHACÓN CARRILLO inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 214.608, en el cual exponen que el día 05 de Julio 2.014 falleció quien fuera el Cónyuge de la Primera y Progenitor de los siguientes, el Ciudadano: AMENODORO ZAMBRANO MORALES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.165, según certificación expedida por el Dr Edgar Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 810, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN TERESA CHACÓN DE ZAMBRANO, CARMEN YAMILE ZAMBRANO CHACÓN y JOSE GREGORIO ZAMBRANO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 2.891.746, V- 5.675.116 y V- 9.210.330 respectivamente , en el carácter de Cónyuge la Primera y los otros dos Hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AMENODORO ZAMBRANO MORALES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), quedando registrada bajo el N° 289 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO