TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (11) de Noviembre del año dos mil Catorce.
204º y 155º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: JUAN MANUEL ROJAS BARRETO y MAURALIS DELVALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.858.047 y V- 11.144.823 respectivamente, asistidos en este acto por los abogados ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES y MAGDAMAR XIOMARA RONDON GALAVIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 213.969 y 218.233 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: JUAN MANUEL ROJAS BARRETO y MAURALIS DELVALLE GOMEZ VASQUEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) días de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7.360-14, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 283, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Exp. Nº 7.360-2014
GEPA/Sandra.
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