JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de noviembre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13730-13 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE OCHOA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.513, asistido por la abogada en ejercicio MÓNICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.695, de este domicilio, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LA TORRE UNION, ubicado en la 7ma Avenida entre calles 5 y 6, Torre Unión, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyo documento de condominio se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 24 de mayo de 1984, bajo el N° 10, tomo 4 adc. Pto 1 correspondiente al segundo trimestre del corriente año; y cuyo carácter consta en acta de Asamblea Extraordinaria N° 3 de fecha 29 de noviembre de 2010, autenticada por la Notaria Pública de Ureña de fecha 24 de noviembre de 2011, inserta bajo el N° 70, tomo 157 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y facultado para demandar judicialmente, de conformidad con Acta de Junta de Condominio N° 30 de fecha 24 de mayo de 2012, todo ello de conformidad con los artículos 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal; contra la ciudadana MARITZA DE JESÚS RAMIREZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.518, de este domicilio, en su carácter de DEUDORA; se observa que desde el día 05 de noviembre de 2.013 fecha en la cual se libró Compulsa, hasta la presente fecha 06 de noviembre de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 06 de noviembre de 2.014 se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4668 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO























EXP-13730-13.
Gerardo.