JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALIDA EVELIA COLMENARES DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.516.742, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, en el cual expone: que el día 02 de octubre de 2014, falleció el ciudadano JUAN HUMBERTO DE LA CRUZ ARELLANO CHAPARRO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-274.102, quien estuvo domiciliado en la Carrera 10, Casa N° 12-109, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Unidad Quirúrgica 2000, C.A., a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- DESGARRE PLEURAL…”, según Certificado de Defunción N° 2605194 de fecha 02/10/2014, expedido por la Doctora CLAUDIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.175.456; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 167, levantada el 03 de octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 167 del año 2014, perteneciente a “JUAN HUMBERTO ARELLANO CHAPARRO”, expedida el 06 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 107 perteneciente a los ciudadanos: “JUAN HUMBERTO DE LA CRUZ AVELLANO CHAPARRO y ALIDA EVELIA COLMENARES CASTILLO”, expedida el 12 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 395 del año 1970, perteneciente a “JUAN PABLO”, expedida el 22 de febrero de 2010, por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 307 del año 1959, perteneciente a “RICHARDO LEÓN”, expedida el 18 de noviembre de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1956 del año 1966, perteneciente a “CHARLES ALEJANDRO”, expedida el 18 de noviembre de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 767 del año 1964, perteneciente a “DIANA NOHEMI”, expedida el 18 de noviembre de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 588 del año 1954, perteneciente a “MARÍA ELENA”, expedida el 12 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 960 del año 1974, perteneciente a “JOHN HUMNBERTO”, expedida el 12 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 374 del año 1963, perteneciente a “ANA GEORGINA”, expedida el 12 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 426 del año 1967, perteneciente a “ALIDA EVELIA”, expedida el 18 de noviembre de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 07 del año 2006, perteneciente a “FEBRES HUMBERTO ARELLANO COLMENARES”, expedida el 26 de mayo de 2008, por el Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-274.102, V-1.516.742, V-5.661.346, V-5.668.916, V-9.230.882, V-9.230.883, V-4.111.959, V-11.508.501, V-9.214.061, V-10.152.168, V-4.113.424, pertenecientes a los ciudadanos: JUAN HUMBERTO DE LA CRUZ ARELLANO CHAPARRO, ALIDA EVELIA COLMENARES DE ARELLANO, JUAN PABLO ARELLANO COLMENARES, RICHARD LEON ARELLANO COLMENARES, CHARLES ALEJANDRO ARELLANO COLMENARES, DIANA NOHEMI ARELLANO COLMENARES, MARIA ELENA ARELLANO DE SANCHEZ, JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, ANA GEORGINA ARELLANO COLMENARES, ALIDA EVELIA ARELLANO COLMENARES, FEBRES HUMBERTO ARELLANO COLMENARES (pre-muerto), en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9109, evacuado el 11 de noviembre de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA KARINA CASANOVA REAÑO y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.149.378 y V-16.611.441 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JUAN HUMBERTO ARELLANO CHAPARRO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ALIDA EVELIA COLMENARES DE ARELLANO, JUAN PABLO ARELLANO COLMENARES, RICHARD LEON ARELLANO COLMENARES, CHARLES ALEJANDRO ARELLANO COLMENARES, DIANA NOHEMI ARELLANO COLMENARES, MARIA ELENA ARELLANO DE SANCHEZ, JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, ANA GEORGINA ARELLANO COLMENARES, ALIDA EVELIA ARELLANO COLMENARES, FEBRES HUMBERTO ARELLANO COLMENARES (pre-muerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.516.742, V-5.661.346, V-5.668.916, V-9.230.882, V-9.230.883, V-4.111.959, V-11.508.501, V-9.214.061, V-10.152.168, V-4.113.424; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JUAN HUMBERTO ARELLANO CHAPARRO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4690, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario