JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Vista la transacción celebrada en fecha 24 de noviembre de 2014, entre la parte demandante, ciudadano ÁLVARO AUGUSTO CASTILLO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la de Cédula de Identidad N° V- 13.467.583, representada legalmente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DICOPRA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el N° 33, Tomo 13–A, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES LILIANA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.466 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.884, y la parte demandada, ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.429, Presidente de la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 1.985, bajo el N° 5, Tomo 10-A de los Libros correspondientes, asistido por el abogado en ejercicio WILMER JESÚS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67025; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano LUIS VEGAS Alguacil de este Juzgado. Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4689, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.646-13.
G/H.
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