JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°

Vista la diligencia realizada en fecha 21 de noviembre del año en curso, por el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el N°. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el N°. 29, Tomo 155-A-Sdo. con ocasión a su transformación en Banco Universal; posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de Junio de 2004, bajo el N°.50, Tomo 82-A-Sgdo., donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 Diciembre de 2006, bajo el N°.16, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial “Bancaribe”, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J-000029490, siendo esta equivalente a un desistimiento; esta Juzgadora una vez revisada la misma, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, Se da por terminado este juicio, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4688” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente, y se libro oficio N° 3190-888, al registrador público del primer circuito.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp N° 13849-14.
Hernández.