JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Recibido por distribución constante de CINCO (05) folios útiles y SESENTA Y SEIS (66) folios útiles los recaudos, solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CRISTIAM ODEXER ANDRADE RAMIREZ y REINA DE LA CONSOLACIÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-8.108.445 y V-10.162.775, en su orden, asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien el artículo 1713 del Código Civil, establece que:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” .
El autor A. Rengel Rombrerg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala que:
“…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones procedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad púes, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben y en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CRISTIAM ODEXER ANDRADE RAMIREZ y REINA DE LA CONSOLACIÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-8.108.445 y V-10.162.775, en su orden, en los términos por ellos expuestos, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Adolfo Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No. 9119-14; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4687, siendo a las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente..-
El Secretario