JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Vista la transacción celebrada en día de hoy, entre el abogado en ejercicio JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.440, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal Compañía Anónima “MERCANTIL C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 3, tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal Nº J-00002961-0; y por la parte demandada, la sociedad mercantil BUCHITOS TIENDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15/02/2007, bajo el N° 11, tomo 4-A, representada por su Presidenta, ciudadana NORMA BEATRIZ ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.897, en su condición de DEUDORA PRINCIPAL, asimismo la ciudadana NORMA BEATRIZ ZAMBRANO DE MORENO, ya identificada, y el ciudadano RAFAEL LEONARDO MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.790, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS, asistidos por la abogada en ejercicio JULCELY MARLENE RINCÓN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.036 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.963; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4685, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.859-14
G/H.
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