REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

Asunto: SE21-G-2009-000090
Asunto: 7715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 391/2014

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2014, presentada por el ciudadano Luis Enrique Zambrano Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.742, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Chapeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.203, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia.

Ahora bien, vista la consignación de la experticia final, la cual se encuentra consignada en fecha 21/4/2014, según consta en los (F567al F570) de la presente causa, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y siguiendo la secuencia cronológica de los actos, y visto además que en fecha 19 de junio de 2014, según Sentencia Interlocutoria N° 276/2014, se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa y transcurrido el lapso correspondiente sin observar cumplimiento por parte de la parte Querellada, es por lo que es considera prudente este Despacho hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Concejo Municipal del Municipio Libertad, ahora Municipio Capacho Viejo en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Concejo Municipal del Municipio Libertad, ahora Municipio Capacho Viejo.
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios el pago de los sueldos dejados de percibir comprendidos desde el 15 de junio de 2006 hasta el 15 de junio de 2011, con la exclusión del período en que estuvo suspendido con goce de sueldo, así como los demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del cargo, tal como se desprende de la experticia complementaria del Fallo.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del del Jefe (a) de Recursos Humanos, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
5.- Notifíquese al Concejo Sindicatura y notificar Alcaldía del Municipio Libertad actualmente Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

JGMR/ADPU/tavo