REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000230
Sentencia Interlocutoria Nº 426/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Betty Auxiliadora Useche Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.666.008 asistida por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y José Buitrago Méndez, inscritos en el IPSA bajo los Nº 74.418 y 221.890. Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).
MOTIVO
Abstención o carencia por parte del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) a lo solicitado por la parte recurrente.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena citar a la Procuraduría General de la República que contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días hábiles establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia, y se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias(Caracas) y Servicio Autónomo de Registro y Notarias (Municipio Cárdenas estado Táchira) se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000230
JGMR/ADPU/WAPS.-