REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2014
204º y 155°
Asunto: SP22-G-2014-000190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 408/2014
En fecha 11 de noviembre del año en curso, se celebró audiencia de juicio en la presente causa, en la cual ambas partes consignaron escrito de alegatos, en el cual sólo la parte demandante promovió medios probatorios, los cuales fueron agregados en autos en la misma fecha, no consta en autos, que las partes hicieran uso del derecho de oposición a las probanzas de su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las Pruebas de la parte Demandante:
La ciudadana Ana Yajaira Rosales Jimenez, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.457, apoderada judicial de la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, demandante de autos, en su escrito de medios probatorios denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”: en los particulares del 1 al 8, promovió documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”; al respecto este Juzgador, una vez revisadas y examinadas las mismas, las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
El Juez;
Dr. Jose Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
Asunto: SP22-G-2014-000190
JGMR/ADPU/mzp