REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000222
Sentencia Interlocutoria Nº 396/2014
PARTES
DEMANDANTE DEMANDADO
Ciudadanos Nuvia Coromoto Criollo de Moncada, Franklin Alexander Gómez Ruiz titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.212.229, V-19.664.103 y otros asistidos en este acto por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade inscrito en el IPSA bajo Nº 52.833. Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso Contencioso Electoral Nulidad mediante el cual solicitan que se declare la nulidad del Proceso del Consejo Local de Planificación del Municipio Andrés Bello.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y a la Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) del estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Por ser un acto de efectos generales este Tribunal ordena librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once 11 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000222
JGMR/ADPU/WAPS.-