REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 084/2014
El 29 de enero de 2013, recibió este Juzgado Superior, Demanda de Contenido Patrimonial, por el Abogado Joel Alfredo Urbina Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.455, actuando con el carácter de representante judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano Jesús Emilio Parra Duran titular de la cédula de identidad N° 10.191.858.
En fecha 1 de febrero de 2013, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria N° 007/2013 admite la presente Demanda de Contenido Patrimonial y ordena notificar a las partes.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Por auto de fecha 11 de junio de 2013, el Juez abogado Carlos Morel Gutiérrez Giménez, se Abocó al conocimiento de la causa (f34), de igual manera consta en el expediente (f66) abocamiento del Juez Abogado José Gregorio Morales Rincón, Juez actual de este Juzgado, librando las respectivas notificaciones las cuales fueron consignadas debidamente en fecha 7 de agosto de 2014 las de la parte demandante y en fecha 27 de octubre del año en corriente se consigno la de la parte demandada.
En fecha 1 de abril de 2013, el abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.593, en su condición de Procurador General del estado Táchira, conforme consta en Decreto N° 234 de fecha 1 de febrero de 2013, autorizado suficientemente en este acto, por el Gobernador del estado Táchira, ciudadano José Gregorio Vielma Mora, solicitó el desistimiento de la presente Demanda de Contenido Patrimonial incoada en contra del ciudadano Jesús Emilio Parra Durán antes identificado fundamentando su pretensión en la Resolución U.A.I.C.S. N°. 28 de fecha 12 de mayo de 2011, emanada de la Unidad de Auditoria Interna de la Corporación de Salud del estado Táchira, mediante el cual se declaro responsable a la parte demandante e impuso multa.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demanda para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de la Resolución U.A.I.C.S. N°. 28 de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual impuso sanción pecuniaria al ciudadano Jesús Parra supra indicado, quien deberá pagar la cantidad de bolívares (4.118,36) por concepto de multa ante la Tesorería General del estado Táchira, mas el pago de los intereses de dicha cantidad, el cual arroja un total de bolívares (358,36), el cual canceló según consta en planillas de liquidación Nros 0000000899 de fecha 23 de mayo de 2014 y 0000001116 de fechas 19 de junio del presente año, ante la Tesorería General del estado Táchira, en consecuencia, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.



II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano Jesús Emilio Parra Duran titular de la cédula de identidad N° V-10.191.858.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


William.