REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
204° y 155°.

ASUNTO: 265

PARTE RECURRENTE: CARMEN OLIVA CHACON DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.236.021

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.806

PARTE RECURRIDA: ALIX TERESA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.032.143

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado José Fredelindo Pernia Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.615

MOTIVO: Apelación contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha trece (13) de noviembre de 2014, en la cual los ciudadanos GONZALO PABON MORA venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.125.468 y ALIX TERESA GARCIA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.032.143 asistidos por el abogado José Fredelindo Pernia Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.615, por una parte y por la otra los ciudadanos CARMEN OLIVA CHACON DE VIVAS venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.236.021 y MIGUEL IVAN VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.797.735, asistidos por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.806, abuelos maternos y paternos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , de tres (03) años de edad, manifestaron llegar al siguiente acuerdo:

“Primero: El niño convivirá la semana con sus abuelos maternos y todos los fines de semana con sus abuelos paternos, empezándose a cumplir este fin de semana, comprometiéndose la abuela paterna a realizarle una resonancia que tiene prevista hacerle el día sábado, para lo cual hace entrega los abuelos maternos a los paternos en este acto de la respectiva orden; con la salvedad de que si el niño desea quedarse con sus abuelos maternos o paternos según corresponda, con ocasión de alguna actividad especial, debe ser comprendido por ambas partes. Igualmente se comprometen ambas partes a no influenciar de manera negativa al niño, en contra de unos y otros. En cuanto al horario para la búsqueda del niño, será de la siguiente manera: El primer fin de semana, visto que este fin de semana, fue traído por los abuelos maternos, por lo que para el próximo fin de semana corresponde a los abuelos paternos ir a la localidad de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira a buscar al niño, en horas de mediodía, debiendo los abuelos maternos tener preparado al mismo a los fines de que ese día almuerce con los primeros, quienes a su vez, deberán reintegrarlo en la localidad de Pregonero el día domingo a las 5:00 de la tarde. Igualmente se deja constancia que para el caso de que le corresponda a los abuelos maternos traer al niño a la ciudad de San Cristóbal, en ese caso, la entrega del niño se hará a las 6:00 de la tarde del día viernes, tomando en consideración que el niño sale a las 12 del mediodía de sus actividades escolares y la distancia que existe entre una localidad y la otra; de igual forma el reintegro del mismo se hará a las 2:00 de la tarde del día domingo, tomando en cuenta tales circunstancias.

Segundo: En cuanto a las vacaciones. Para la época decembrina el niño compartirá del 15 de diciembre al 26 de diciembre, con sus abuelos paternos y del 27 de diciembre al 07 de enero con sus abuelos maternos, alternándose para los años subsiguientes. Igualmente se deja constancia que para el día 17 de diciembre fecha en que el niño cumple años, existe la posibilidad de que los abuelos maternos acudan a la celebración del mismo. También se deja constancia que durante la época que corresponda con sus abuelos, los otros puedan comunicarse por vía telefónica.

Tercero: Ambas familias se comprometen a garantizar las comunicaciones que deben existir (vía telefónica) con el niño, cada vez que lo requiera. Igualmente se comprometen a que cualquier actividad o asunto relacionado con el niño deba ser comunicado a la otra familia.

Cuarto: Para las vacaciones de Carnaval y Semana Santa para el año 2015, se iniciará de la siguiente manera: Carnaval con la familia paterna y semana santa con la familia materna, fechas éstas que serán alternadas para los años siguientes, advirtiéndose que en el caso de carnaval el niño será buscado el día viernes y reintegrado el día martes a final de la tarde, y en el caso de semana santa le corresponde desde el día lunes hasta el día domingo.

Quinto: Para las vacaciones escolares, compartirá un mes con los abuelos maternos y un mes con sus abuelos paternos, iniciándose con los abuelos paternos el primer mes y el otro con los abuelos maternos, alternándose para los a los subsiguientes, dejándose constancia que para el caso de que el número de días sea mayor, se imputará al disfrute con cada una de las familias.

Sexto: En cuanto al ejercicio de la Tutela, la misma continuará siendo ejercida por la ciudadana ALIX TERESA GARCIA MORA; en el cargo de PROTUTORA, continuará la ciudadana CARMEN OLIVA CHACON DE VIVAS. Como SUPLENTE DE PROTUTOR el ciudadano GONZALO PABON MORA; COMO INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos MIGUEL IVAN VIVAS PERNIA, OLGA LUISA VIVAS DE CONTRERAS, ARGELIA VENEZUELA PABON GARCIA, JOSE LISANDRO CONTRERAS GARCIA y ALIX TERESA PABON GARCIA, estableciéndose de esta manera, a los fines de que exista un equilibrio entre ambas familias, quienes se comprometen en su totalidad a preservar y velar por la buena administración de los bienes propiedad del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

Séptimo: Ambas partes se comprometen, a de manera voluntaria realizar la declaración sucesoral en el tiempo legal establecido, quedando obligadas ambas partes a suministrar la documentación que se requiera para la presentación de la misma y que esté en posesión de cualquiera de las partes. Todo en copia fotostática certificada.

Octavo: Ambas partes se comprometen a realizar un inventario de todos los bienes dejados por los de cujus, en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha.

Noveno: La ciudadana ALIX TERESA GARCIA MORA se compromete a realizar ante este órgano jurisdiccional la solicitud de cobro de beneficios a fin de que el niño pueda empezar a disfrutar de los beneficios que le puedan corresponder de su padre quien trabajaba en PDVSA, y los que puedan encontrarse en cualquier entidad bancaria.

Décima. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo, con la advertencia de que el incumplimiento al acuerdo dará lugar a la apertura del procedimiento por desacato a la autoridad, además de descalificarse para tener al niño.”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg.WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria

En la misma fecha se remitió con oficio Nro.302, quedando anotada su salida en el libro respectivo.

Abg.WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
IMRU/ wendy
Exp. 260