REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
204° y 155°.

ASUNTO: 271

PARTE RECURRENTE: SONIA AMANDA SUAREZ LOAIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.863.665, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado IVAN CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.811.

PARTE RECURRIDA: YORMAN HERNANDO SUAREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.388, domiciliada en Barrancas Parte Alta, Calle Vereda N° B-21, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.811.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Septiembre de 2014.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2014, en la cual los ciudadanos SONIA AMANDA SUAREZ LOAIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.863.665 y YORMAN HERNANDO SUAREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.388, padres de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , manifestaron llegar al siguiente acuerdo:

“Primero: En cuanto a la Patria Potestad, la misma será compartida por los padres ciudadanos YORMAN HERNANDO SUAREZ CALDERON y SONIA AMANDA SUAREZ LOAIZA.

Segundo: La Responsabilidad de Crianza será compartida por los padres ciudadanos YORMAN HERNANDO SUAREZ CALDERON y SONIA AMANDA SUAREZ LOAIZA.

Tercero: La Custodia de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), será compartida por ambos padres, correspondiendo los días lunes, martes, miércoles y jueves hasta el medio día con uno de los padres y del jueves al domingo hasta las seis (6) de la tarde, con el otro, comprometiéndose ambos padre a no obstaculizar la convivencia con los niños, y que los familiares cercanos de cada uno deben respetar a sus padres, y que ninguno de los padres hablará mal el uno del otro, y a llevar el control de la custodia compartida a través de un cuaderno que deberán firmar, iniciando el presente acuerdo a partir del jueves 13 de noviembre con la madre. Estableciendo igualmente que para el caso de que uno de ellos no pueda cumplir para los días que le correspondan, le corresponderá al otro, y cuando su padre o la madre se presenten para su cumplimiento, se respetará el régimen compartido.

La madre y el padre, se comprometen a hacer un seguimiento con la niña ante el Consejo de Protección competente y ante la Fiscalía, a fin de que se haga un seguimiento con el ciudadano presunto responsable de la situación presentada con ella; así mismo los padres se comprometen a acudir al Hospital Central de esta ciudad a cumplir con la cita psicológica fijada para este mismo día a las 1:00 p.m, y consignar este mes, los informes que al efecto sean levantados en el transcurso de este mes, a fin de que la Jueza de la causa determine la conveniencia de realizar, a través del equipo multidisciplinario de este Circuito un Informe Integral.

Cuarto: La Obligación de Manutención se establece en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), los cuales serán cancelados los cinco (5) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre de los niños se compromete a abrir antes del viernes 14 de este mes; así mismo se fija una cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), adicionales al monto de la mensualidad fijada. Y el 50% de gastos médicos previa presentación del informe médico y las facturas. .”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes


WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria


En la misma fecha se remitió con oficio N° 292, quedando anotada su salida en el libro respectivo.

WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria