REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
204° y 155°.

ASUNTO: 260

PARTE RECURRENTE: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.065.530 y AMELIA JOSEFINA CEDEÑO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.456.672.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado José Leonardo Durán García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.934.

PARTE RECURRIDA: JOEL ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.783.578.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada Ayeza Astrid Sánchez Roa , Defensora Pública Novena en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.148.

MOTIVO: Apelación contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2014, que negó la solicitud de reposición de la causa.


Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha cinco (05) de noviembre de 2014, en la cual la parte recurrida ciudadano JOEL ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.783.578, padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (3) años de edad, asistido por la abogada Ayeza Astrid Sánchez Roa, Defensora Pública Novena en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.148, manifiesta llegar al siguiente acuerdo:

“El padre ciudadano JOEL ANTONIO NOGUERA HERNÁNDEZ, manifiesta estar de acuerdo con las visitas que deseen hacer los demandantes FRANCISCO JAVIER MARTINEZ NAVARRO y AMELIA JOSEFINA CEDEÑO MOLERO, conjunta o separadamente, una vez al mes, siempre y cuando no interfieran con las actividades escolares de la niña, a partir del día viernes a las 3:00 de la tarde, retirándola del hogar paterno y retornándola el día domingo antes de las 6 de la tarde.

Respecto a las vacaciones escolares y vacaciones decembrinas, la niña compartirá con sus primos, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a donde viajará acompañada en principio de su padre o de un familiar, estableciéndose de mutuo acuerdo entre ambas partes, las fecha, por un lapso que no podrá exceder de 15 días. Dejándose constancia que en este diciembre la niña compartirá el 24 con sus primos y el 31 con su padre.

En cuanto a los carnavales y Semana Santa, se fija para el año 2015 que la niña compartirá el carnaval con el padre y semana santa con sus primos, alternando el periodo para los años subsiguientes.

Por último, manifiesta el apoderado judicial de los demandantes, que desiste de la demanda de Colocación Familiar.”

En audiencia celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014, la parte recurrente representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.065.530 y AMELIA JOSEFINA CEDEÑO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.456.672, manifestaron su conformidad con el Régimen de Convivencia ofrecido por el padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en los términos señalados y solicitaron su homologación.

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo ofíciese lo conducente a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con fundones de Ejecución de este Circuito Judicial, participando el desistimiento de la demanda de Colocación Familiar que cursa en ese despacho bajo el Nro 23492.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg.WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria


En la misma fecha se libraron oficios Nros. 291 y 294, quedando anotada su salida en el libro respectivo.

Abg.WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
IMRU/ wendy
Exp. 260