ASUNTO : SP21-S-2011-000002

RESOLUCION N°.-75-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
En fecha: martes 25 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación del acusado: JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.818.746, de 25 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural del: Estado Zulia, estado civil: soltero, de oficio: ayudante de Albañilería, grado de instrucción 6° de bachillerato, hijo de [...](v) y [...] (v) residenciado: en [...] a quien se le instruye causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIVEANA MILENA JAIMES, vista la orden de captura ratificada por este Tribunal Especializado en la Resolución N°.- 61-2014 de fecha 10 de Octubre del 2014. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se escucho la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ en su condición de Fiscal Sexto, quien entre otros aspectos señaló: “Presento ante este Tribunal al ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO en virtud de la Orden de Aprehensión que se librara en fecha 30 de Agosto de 2012, y que fuera ratificada en fecha 10 de Octubre del 2014 Asimismo solicito se fije fecha para la Celebración del Juicio, y que se sustituya la medida privativa por la medida cautelar de presentaciones periódicas. Es todo”. Del mismo modo, intervino la abogada defensora, indicando: “Solicito ciudadana Jueza la sustitución de la media privativa de libertad impuesta a mi defendido, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se libre el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Es todo.” Luego de ello, el Tribunal se dirigió al justiciable, lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, y este ciudadano manifestó su voluntad de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional que le exime a prestar declaración.
Observa quien aquí decide, que el ciudadano: JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO fue privado de su libertad, según consta en la resolución N°.- 61-2014 de fecha 10 de Octubre del 2014., por este Juzgado Especializado, por lo que la detención del referido ciudadano es ajustada a derecho conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En razón de lo cual, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo estatuido en el articulo 242 ejusdem, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano: JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contemplada en el ARTICULO 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: la obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada quince (15) días partir del día de hoy, y de asistir con carácter obligatorio a la audiencia de juicio fijada para el día martes 23 de diciembre de 2014. Consta en el expediente ACTA POLICIAL de fecha 22 de noviembre de 2014, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial San Cristóbal del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde dejan plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención del justiciable. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 22 de noviembre de 2014. REPORTE DE SISTEMA. AUTO Y BOLETA DE TRASLADO DE FECHA 22-11-2014, suscritas por la Dra. LAVINIA BENITEZ Jueza del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA TECNICA, Y EN CONSECUENCIA SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONTEMPLADA en los numerales 3 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.818.746, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1986, natural del: Estado Zulia, estado civil: soltero, de oficio: ayudante de Albañilería, grado de instrucción 6° de bachillerato, hijo de María Lizcano (v) y Domingo Martínez (v) residenciado: en el Barrio el Río, Calle Principal, Sector Alejandro, Vereda los Sánchez, Casa de color rosado con fucsia S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIVEANA MILENA JAIMES, las cuales consisten en la obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada quince (15) días partir del día de hoy, y de asistir con carácter obligatorio a la audiencia de juicio fijada para el día martes 23 de diciembre de 2014.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO, por lo que se ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar su desincorporacion del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) ------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se FIJA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día martes VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS NUEVE (09:00) horas de la mañana--------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, contempladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistentes en: ORDINAL 5: La prohibición expresa para el acusado, de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima. ORDINAL 6: La prohibición expresa para el acusado, de cometer en contra de la ciudadana: DIVEANA MILENA JAIMES, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. -----------------------------------------------------
ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA CONTRERAS.