REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003878
ASUNTO : SP21-S-2014-003878

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARY SOLEIDY GUERRERO PAEZ, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de septiembre de 2014, se recibió denuncia en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana MARY SOLEIDY GUERRERO PAEZ quien señaló lo siguiente: “Vengo denunciar al ciudadano ALFREDO DAVID GARCIA RAMIREZ, quien es mi ex pareja …, el día de ayer 31-08-2014, en mi casa me dijo que por favor abriera la puerta que necesitaba hablar conmigo, estaba tomado, yo le dije que me iba a dormir, me dijo usted me está retando y comenzó a partir vidrios …, esto es primera vez que pasa …”.-

De lo anteriormente expuesto, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana de acuerdo a la legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como ALFREDO DAVID GARCIA RAMIREZ, no la agredió física, ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana MARY SOLEIDY GUERRERO PAEZ, señala que el ciudadano a quien denuncia es su ex pareja, quien se presentó a su residencia bajo los efectos del alcohol, solicitándole a la ciudadana que le permitiera el acceso a la residencia, al ver la negativa de la ciudadana, el ciudadano comenzó a romper los vidrios de la puerta de su residencia. De la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana MARY SOLEIDY GUERRERO PAEZ, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-3878
MP-389435-2014