REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003438
ASUNTO : SP21-S-2012-003438


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Angel Piñango, Fiscal 28 (A) del Ministerio Público del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: DAMIAN DUARTE PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 6593.172, de 52 años de edad, nacido en fecha 23-02-1960, de profesión agricultor, residenciado en la quebrada san José, sector las mesitas, cerca de la quebrada, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ.



• DEFENSORA: Abg Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada Penal.

• VICTIMA: NORELKIS UVAEDA PEREZ.-



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana PEREZ NORELKIS UVAEDA de fecha 28 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposo de nombre HENRY MENDEZ y mis dos hijos cuando un señor de nombre DAMIAN ingresó a mi residencia y empezó a tocar mi cuerpo y mis partes intimas, en ese momento yo me desperté y llamé a mi esposo y él lo sacó del cuarto a empujones, allí decidí llamar a la Policía del estado Táchira, esta llegó pero no hizo nada, después que se fue la Policía Damián se puso todo agresivo y empezó a insultarme, en ese momento empezó a pelear con mi esposo y yo quise desapartarlos pero Damián me golpeó un puño por la frente y unas patadas por la pierna izquierda, luego el día de hoy vine a colocar la denuncia de lo que me había sucedido en el día de ayer 27-06-2012, es todo”.-


Al folio cinco (5) consta Acta de Entrevista Penal rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), por el ciudadano MENDEZ MARCHANT HENRY ANTONIO de fecha 28 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que anoche yo me encontraba con mi concubina de nombre NORELKIS PEREZ, durmiendo en la residencia cuando NORELKIS, me despertó y me dice que hay alguien en el cuarto, yo me levanté y veo que es el vecino de nombre DAMIAN, pero como vió que yo me levanté el se fue de inmediato para su cuarto y mi pareja NORELKIS PEREZ, a reclamarle que que era lo que hacia dentro del cuarto y DAMIAN , como estaba borracho la agarró y le pegó y la trató mal, luego de ahí yo me metí y los separé, de ahí nos fuimos para la donde la policía de La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira y los policías vinieron y no hicieron nada después que los policías se fueron el salió de su cuarto y empezó a discutir y tratar mal a mi pareja hasta que se quedó dormido. Es todo”.-


Al folio siete (7) consta acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto a la presunta víctima NORELKIS UVAEDA PEREZ hacia la calle 4, entre carreras 3 y 4, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, con el fín de practicar Inspección Técnica de ley e indagar sobre el hecho, al llegar al lugar fueron atendidos por un ciudadano de sexo masculino quien fue señalado por la víctima como su agresor, quien al notar la presencia de la comisión demostró una actitud nerviosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente y solicitarle su documentación personal, quien quedó identificado como DUARTE PEREZ DAMIAN quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado DAMIAN DUARTE PEREZ, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


Prueba Testifical:

1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Sub Inspector Franklin Zambrano, Sub Inspector Rodolfo Rojas y Agente Freddy Raul Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


2.- Declaración que rendirá la ciudadana Norelkis Uvaeda Pérez.


3.- Declaración que rendirá el ciudadano Henry Antonio Méndez Marchant.


Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ka Sub Delegación La Grita, de fecha 28 de junio de 2012.-

2.- Acta de Inspección Técnica N° 269 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 28 de junio de 2012.-



Pruebas ofrecidas por la Defensa:

La Defensa no ofreció Pruebas.



En la Audiencia Preliminar, el ciudadano DAMIAN DUARTE PEREZ una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

El imputado DAMIAN DUARTE PEREZ manifestó lo siguiente: “doctora yo no hice eso, yo soy inocente, y quiero irme a juicio, es todo”.--------------------------------------------

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA quien manifestó: “por cuanto mi defendido libre de juramento y coacción manifiesta en el día de hoy su deseo de irse a la etapa de juicio a demostrar su inocencia solicito a este tribunal copia de la presente acta, es todo”


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado DAMIAN DUARTE PEREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no tengo que decir nada, yo soy inocente, es todo”.-----------


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Denuncia formulada por la ciudadana NORELKIS UVAEDA PEREZ de fecha 28 de junio de 2012.
• Entrevista rendida por HENRY ANTONIO MENDEZ MARCHANT de fecha 28 de junio de 2012.
• Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 28 de junio de 2012.
• Acta de Inspección Técnica N° 269 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 28 de junio de 2012.-


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al imputado DAMIAN DUARTE PEREZ, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión del hecho. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira:

Prueba Testifical:

1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Sub Inspector Franklin Zambrano, Sub Inspector Rodolfo Rojas y Agente Freddy Raul Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


2.- Declaración que rendirá la ciudadana Norelkis Uvaeda Pérez.


3.- Declaración que rendirá el ciudadano Henry Antonio Méndez Marchant.


Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 28 de junio de 2012.-

2.- Acta de Inspección Técnica N° 269 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 28 de junio de 2012.-



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado DAMIAN DUARTE PEREZ, a quien le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que el delito de Violencia Física le fue imputado adicionalmente a DAMIAN DUARTE PEREZ, durante la audiencia de presentación física, y el mismo resulta imposible de probar , toda vez que durante la investigación se determinó que la víctima no acudió al respectivo examen médico forense, siendo éste dictamen pericial fundamental a los fines de probar la comisión del delito de Violencia Física, toda vez que a pesar de la falta de certeza, resulta imposible atendiendo el estado procesal de la causa incorporar algún elemento adicional a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado por el delito de Violencia Física, en esto sustentó la Representación Fiscal su solicitud, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado, decretando el sobreseimiento de la causa a DAMIAN DUARTE PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 6593.172, de 52 años de edad, nacido en fecha 23-02-1960, de profesión agricultor, residenciado en la quebrada san José, sector las mesitas, cerca de la quebrada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado DAMIAN DUARTE PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 6593.172, de 52 años de edad, nacido en fecha 23-02-1960, de profesión agricultor, residenciado en la quebrada san José, sector las mesitas, cerca de la quebrada, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------------------------------


Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, vencido el término legal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-003438