REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000019
ASUNTO : SJ21-S-2009-000019


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor VALERO LUIS ELPIDIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

La ciudadana PAOLA ALEXANDRA VALERO COLORADO expuso en entrevista rendida ante la Unidad Fiscal el 23-01-2009, en la cual manifiesta: “Quiero denunciar a mi padre LUIS ELPIDIO VALERO, ya que el día de hoy siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, el llegó a mi casa porque para entrar al local tiene que pasar por la puerta de acceso a mi apartamento; él entró y me empezó a insultar y a decirme que yo no le iba a quitar el local y que no iba a permitir que yo siguiera viviendo ahí. El problema del apartamento y el negocio que es de separación de la propiedad está en un Tribunal Civil, pero el me amedrenta que no me voy a quedar con el apartamento, ni con nada, me amenaza, constantemente se la pasa peleando y esta mañana con la rabia que agarró partió los vidrios de la vitrina con una sombrilla mientras me amenazaba y empujó la vitrina que tiene como dos metros de alto para tirármela encima yo traté de quitarme mientras ponía las manos para evitar que me cayera siempre pero siempre logró cortarme las dos manos y tengo morados en el brazo derecho. Quiero agregar que el no ha cumplido con el Decreto de Medidas de Protección emitido por esta Fiscalía y que solicito una Medida de Protección porque no se que pueda ser capaz mi padre. Llamó a un policía para hacer ver que los daños los había hecho yo, porque está intentando frenar la acción de la separación del Tribunal Civil. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando LUIS ELPIDIO VALERO quien manifestó: “ella es hija mía le di estudios le di todo lo que se le debe dar inclusive educación privada, la mama era violenta conmigo la mama era de Medellín y yo les regale un terreno después que yo le di educación ella pertenecía a una religión después de eso ella se puso en violencia conmigo yo tengo tres hijas y quiero que ellas se hagan cargo de todo y es justo que yo descanse, primeramente cuando se me vino agarro una platina y mire lo que me hizo en la pierna yo fui al hospital central donde un Dr y me dio un recipe y yo se lo lleve a la PTJ y yo si le di un golpe por que ella primero me agredió a mi y yo le dije a la funcionaria que como es eso de que ella si me puede agredir o me mata y como queda eso, la funcionaria me dijo vallase. PREGUNTA LA DEFENSA ¿con que objeto lo golpeo la victima? El contesta con una platina de un carro por que yo vendo repuestos ¿ese día habían personas testigos? el contesta no habían personas solo nosotros dos. HABLA LA VICTIMA: yo estaba trabajado en un local que alquile mas allá de mi casa yo tenia mercancía que mi mame me heredo y me llamo una vecina que Me dijo que se me estaban metiendo en la casa me rompieron las puertas y el me agarro a golpes con una porra y le muestro fotos de mis golpes, además de eso me hicieron lesiones la hija de el que se llama Lisbeth Marisol y otra mujer que vivía con el hace tiempo era una catira gorda, llegue a la casa y entre ellas me agarraron a golpes y me pusieron un policía falso parado en la entrada de mi casa, el agarro una porra y rompía las paredes de mi casa y están de testigos cuatro personas que vinieron a auxiliarme que se llaman ADRIANA PATRICIA TORRES RONDON, LUISA CAROLINA ZAMBRANO Hernández , GLENDA Zambrano Hernández, estaban otras personas que no recuerdo el nombre, posterior llego el ABG que me representaba a mi en relación al documento del apartamento que mi mama compro, según documento de propiedad y el ABG llego a auxiliarme el DR le explico a el y le dijo que no debió hacer eso por que era una propiedad ajena ellos se arrimaron para un lateral yo cerré la puerta y ellos se fueron a la fiscalía por que yo supuestamente lo había golpeado a el para ganarme en velocidad para evitar la denuncia mía, luego me los encontré en la medicatura forense del hospital central allá justo en la entrada los vi que venían hacia mi haciendo gestos y yo me regreso para evitar y luego me hice el examen y ellos continúan amenazándome me llaman me amenazan me insultan el manda las hijas de el para que me amedrenten e invadir y apropiarse de lo que no les corresponde desde hace tiempo lo mas resiente hace 15 días llegaron a amenizarme de parte del señor Luis Valero y me pasaron a la fiscalía sexta y me dijeron que me esperara y no me han dado respuesta y el dice que mi mama era una pobre muerta de hambre mi mama murió de cáncer y el me ha hecho la vida imposible y nunca vio de nosotros después de que mi mama falleció lo único que hace es hacerme la vida imposible si no son las hijas de el son lo yernos ellos viven en San Josecito siempre me amenazan y me dijeron si usted se pone de arrechita la vamos a joder yo tengo los papeles al día yo pago los impuestos yo quiero vender el apartamento no puedo ir de vacaciones por ellos se mete allá yo no puedo ir a vivir debajo de un puente yo ya estoy cansada de todo esto. Es todo”. ----------------------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada MERY SANDOVAL, quien expuso: solicito una medida cautelar de posible cumplimiento ya que la edad de mi representado es de 82 años, solicito una valoración psiquiatrica para las partes, y copia de la presente acta., es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “ella es hija mía le di estudios le di todo lo que se le debe dar inclusive educación privada, la mama era violenta conmigo la mama era de Medellín y yo les regale un terreno después que yo le di educación ella pertenecía a una religión después de eso ella se puso en violencia conmigo yo tengo tres hijas y quiero que ellas se hagan cargo de todo y es justo que yo descanse, primeramente cuando se me vino agarro una platina y mire lo que me hizo en la pierna yo fui al hospital central donde un Dr y me dio un recipe y yo se lo lleve a la PTJ y yo si le di un golpe por que ella primero me agredió a mi y yo le dije a la funcionaria que como es eso de que ella si me puede agredir o me mata y como queda eso, la funcionaria me dijo vallase.-

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PAULA ALEXANDRA VALERO COLORADO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones cada 15 días ante el tribunal 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE IMPONEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEGURIDAD AL IMPUTADO DE AUTOS las establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6, y 13 las cuales consisten en: 1.- prohibición de acercarse a la victima. 2.- la prohibición de que si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso ala mujer agredida. 3.- prohibición de agredir a la victima SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ELPIDIO VALERO, venezolano, nacido el 04/11/1933, con cédula de identidad N° 170.989, de 80 años de edad, de profesión comerciante, residenciado COPA DE ORO VEREDA 11-35 MUNICPIO GUASIMOS, Estado Táchira. a quien se le instruye causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PAULA ALEXANDRA VALERO COLORADO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones cada 15 días ante el tribunal 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TRECERO; Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes. Se ordena la remisión de la presente causa ala fiscalía décima octava


Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SJ21-S-2009-000019