REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003889
ASUNTO : SP21-S-2014-003889

Ref.- AUTO QUE CONCEDE PRORROGA PREVIA SOLICITUD FISCAL

Por recibido escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por la Abogada ANA YNGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda (e) del Ministerio Público del estado Táchira, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para dictar el acto conclusivo por quince (15) días, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia Número Uno en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Táchira, informó que dicha solicitud se debe a que faltan actuaciones complementarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que permitan aclarar los hechos, donde aparece como presunto agresor MARTINEZ LOBO JOSE AMILCAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que este Tribunal, acuerda prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo respectivo por el lapso de QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira.






Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SP21-S-2014-003889
MP-447239-2014