REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002259
ASUNTO : SP21-S-2014-002259

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
AGRESOR: CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO
DEFENSORA: ABG. MERY SANDOVAL (DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AUXILIAR PENAL ESPECIALIZADA)
VICTIMA: YUDIT MIRANDA CORDERO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio DOS (2) denuncia, de fecha 22-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual la ciudadana YUDY CORDERO, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que el día de ayer en horas d el anoche llegó mi ex pareja de nombre LUÍS CANTOR, a la casa y empezó a tratarme mal a decirme groserías (perra, zorra), también me golpeó me tiró al piso y me comenzó a dar patadas, me decía que me iba a matar, y a mis hijos también, luego se montó en su moto y se fue, es todo …”.-

Riela al folio CINCO (5) de autos, EXAMEN MEDICO FÍSICO INTEGRAL, practicado a la ciudadana JUDY CORDERO, suscrito por la médico, Dra. MARISOL BRICEÑO, debidamente inscrito en el M.P.P.S, bajo el N° 83.850, en la deja constancia del estado general de la referida ciudadana.

Riela al folio SIETE (7) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente N° K-14-0078-00447, por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se trasladaron funcionarios detectives conjuntamente con la ciudadana YUDY MIRANDA, quien figura como victima en la presente causa hacia la dirección: sector La Morisca, calle principal, Rancho S/N, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en donde una vez presentes dicha ciudadana nos señaló una persona adulta del sexo masculino, como el autor del presente hecho, por lo que procedieron a abordarlo, quedando identificarlo como CANTOR VALBUENA LUÍS HERNANDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, de la misma manera siendo las 12:15 horas del medio día, se procedió a imponer de la aprehensión en flagrancia del ciudadano antes mencionado. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Igualmente se le informó al fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. ÁNGEL PIÑANGO. Finalmente, al ser verificado el referido ciudadano ante el sistema SIIPOL, no presentó registro ni solicitud alguna. Dejan constancia que consignan acta de inspección. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios DETECTIVE PEDRO ROSALES y DETECTIVE CARLOS GARCÍA”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-

La victima YUDIS MIRANDA CORDERO quien manifestó:” él es el papa del hijo, y por mi yo quisiera que esto se cerrara hoy, si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión “


La Defensa, Defensora pública Penal Auxiliar Segunda Especializada Abg. MERY SANDOVAL quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario, Detective Pedro Rosales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-

2.- Declaración del Funcionario Detective Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

De los Testigos:

1.- Declaración de la ciudadana Yudis Miranda Cordero

2.- Declaración de la Dra. Marisol Briceño, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I de La Fría, Estado Táchira.

Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2014, suscrita por los Funcionarios Detective Pedro Rosales, Carlos García adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.

2.- Valoración Médica de fecha 22-06-2014 suscrita por la Dra. Marisol Briceño, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I de La Fría, Estado Táchira.

3.- Acta de Inspección Técnica N° 657-14 de fecha 22-06-2014 suscrita por los Funcionarios Detective Pedro Rosales, Carlos García adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado CANTOR VALBUENA LUIS HERNANDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
NOTIFIQUESE DEL AUTO MOTIVADO A LAS PARTES.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002259