REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007249
ASUNTO : SP21-S-2013-007249

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: GUERRERO AGUILAR WILLIAM ORLANDO
DEFENSOR: ABG. OMAR ALBERTO GARCIA MEJIA DEFENSOR PRIVADO
VICTIMA: CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común, de fecha 19-8-2013 interpuesta por ZAMBRANO ZAMBRANO CELINA DEL SOCORRO por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual manifestó lo siguiente: “ “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi ex concubino WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, ya que el día de hoy 19-08-2013, llevamos a nuestro hijo C.L.G.Z. al médico porque está algo enfermito y cuando luego de llegar a mi casa, mi ex concubino comenzó a tratarme con groserías diciéndome que yo tenía que pagar la consulta del niño lo dije que no tenía dinero y él me siguió insultando diciéndome palabras obscenas como que yo era una “perra y una puta”, porque yo lo tenía cansado de estarle pidiendo plata que si seguía molestándolo él me iba a matar y la verdad a mi me dio miedo por eso vine hasta aquí a denunciarlo ya que no es la primera vez que lo hace ya estoy cansada hace como un mes llegó a mi casa y también me insultó ya no aguanto más de verdad quiero que él no me moleste más. Es todo”.-




Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO hacia la siguiente dirección: Sector Las Quebraditas, Calle Principal, casa número 11 – 49, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, una vez en la referida dirección la ciudadana le señaló al Funcionario una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse GUERRERO AGUILAR WILLIAM ORLANDO C.I.V.- 17.527.123, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELÉFONO 0426-8735413, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-

La Defensa, Abg, OMAR ALBERTO GARCIA MEJIA, DEFENSOR PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELÉFONO 0426-8735413, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANMO ZAMBRANO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Detectives Elvis Morillo y Frank Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

2.- Declaración de la ciudadana Celina del Socorro Zambrano Zambrano.-


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives Elvis Morillo y Frank Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


2.- Acta de Inspección Ocular N° 398 de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives Elvis Morillo y Frank Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANMO ZAMBRANO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELÉFONO 0426-8735413, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANMO ZAMBRANO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500BsF al ancianato de la Fría. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELÉFONO 0426-8735413, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANMO ZAMBRANO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELÉFONO 0426-8735413, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANMO ZAMBRANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELÉFONO 0426-8735413, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANMO ZAMBRANO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500BsF al ancianato de la Fría. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007249