REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000005
ASUNTO : SP21-S-2014-000005

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
AGRESOR: GUILAR CAMACHO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA)
VICTIMA: LUCY ESTELA DURAN DE LEAL
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 4-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose de guardia frente a las instalaciones de la sede policial, avistaron a un ciudadano que se encontraba golpeando a una persona de sexo femenino, motivo por el cual lo abordaron, de la misma manera le solicitaron que se apaciguara, haciendo caso omiso a dicha petición, asi mismo tomó una actitud violenta en contra de la comisión y vociferando palabras obscenas se abalanzó en contra de la comisión con intenciones de agredirlos fisicamente, motivo por el cual lo intervinieron policialmente, colocándoles las esposas, luego de que se calmara le solicitaron su documentación quedando identificado de la siguiente manera: CAMACHO GUILAR C.I.V.- 17.186.378 quien quedó detenido.-






Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista de fecha 4-1-2014 interpuesta por la ciudadana DURAN ESTELA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba tomándome unas cervezas con mi ex concubino GUILAR CAMACHO, cuando el empezó a tratarme mal insultarme entonces yo me monté en mi carro para irme y el se subió y me dijo maneje amenazándome, empezó a golpearme en ese momento iba pasando por el frente de la oficina de la ptj, yo como pude me paré al frente fue cuando funcionarios se percataron que el me estaba golpeando y me ayudaron, me lo quitaron y el tomó una actitud grosera lanzándoseles golpes y malas palabras a los funcionarios, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GUILAR CAMACHO, venezolano, natural de CASIGUA ESTADO ZULIA , titular de la cédula de identidad N° V-17.186.378, de 40 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1973, residenciado en BARRIO EL PARAISO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 218 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de LUCY ESTELA DURAN DE LEAL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GUILAR CAMACHO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-

La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GUILAR CAMACHO, venezolano, natural de CASIGUA ESTADO ZULIA , titular de la cédula de identidad N° V-17.186.378, de 40 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1973, residenciado en BARRIO EL PARAISO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 218 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de LUCY ESTELA DURAN DE LEAL, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario, Inspector Cesar Carrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-

2.- Declaración del Funcionario Detective Agregado José Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

3.- Declaración del Funcionario Detective Eleazar Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.


4.- Declaración del Funcionario Detective Pedro Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.


5.- Declaración del Funcionario Detective Pedro Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.


De los Testigos:


1.- Declaración que rendirá la ciudadana Lucy Estela Durán de Leal


2.- Declaración de la Dra. Lisbeth Contreras adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo II de la Fría, Estado Táchira.


Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2014, suscrito por los Funcionarios Inspector César Carrero, Detective Agregado José Salas, Detectives Eleazar Araque, Pedro Araque y Carlos García adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.






2.- Valoración Médica de fecha 05-01-2014 suscrita por la Dra. Belkis Gámez, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I de La Fría, Estado Táchira realizada a la ciudadana LUCY ESTELA DURAN DE LEAL.


3.- Acta de Inspección Técnica N° 003-13 de fecha 04-01-2014, suscrita por los los Funcionarios Inspector Cesar Carrero, Detective Agregado José Salas, Detective Eleazar Araque, Pedro Araque y Carlos García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-


Otros medios de pruebas:

1.- Reseña Fotográfica constante de dos (2) imágenes donde se muestra de manera detallada el rostro de la víctima de la lesión del pómulo derecho por causa de los golpes producidos por su ex pareja.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 218 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de LUCY ESTELA DURAN DE LEAL, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GUILAR CAMACHO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GUILAR CAMACHO, venezolano, natural de CASIGUA ESTADO ZULIA , titular de la cédula de identidad N° V-17.186.378, de 40 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1973, residenciado en BARRIO EL PARAISO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 218 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de LUCY ESTELA DURAN DE LEAL, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado GUILAR CAMACHO, venezolano, natural de CASIGUA ESTADO ZULIA , titular de la cédula de identidad N° V-17.186.378, de 40 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1973, residenciado en BARRIO EL PARAISO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 218 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de LUCY ESTELA DURAN DE LEAL..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado GUILAR CAMACHO, venezolano, natural de CASIGUA ESTADO ZULIA , titular de la cédula de identidad N° V-17.186.378, de 40 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1973, residenciado en BARRIO EL PARAISO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 218 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de LUCY ESTELA DURAN DE LEAL. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados GUILAR CAMACHO, venezolano, natural de CASIGUA ESTADO ZULIA , titular de la cédula de identidad N° V-17.186.378, de 40 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1973, residenciado en BARRIO EL PARAISO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 218 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de LUCY ESTELA DURAN DE LEAL. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado GUILAR CAMACHO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000005