REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 26 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003382
ASUNTO : SP21-S-2014-003382


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003382 por parte de la Abogada Erika Jurado en su condición de Fiscala Décima Octava (a) del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la ciudadana GERALDIN ASTRID PINTO GUTIERREZ; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue violada por el imputado ROSALES ANDRES.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima GERALDIN ASTRID PINTO GUTIERREZ : “ todo fue el 11 de agosto, como a las 02 de la tarde yo me encontraba en la estética donde trabajaba y en ese momento salio mi jefa Isabel y yo estaba con la niña de 12 años, N.; entonces tocaron a la puerta yo estaba esperando a un muchacho de la radio que venia hablar con mi jefa y la niña le abrió y lo hizo pasar eso queda en un segundo piso, el llego y se sentó no dijo nada yo inmediatamente agarre el teléfono para llamar a mi jefa y de una el se levanto y agarro una tijera que estaba en una mesa de pintar uñas y agarro a la niña y me dijo que era un asalto que le diera todo lo que había en el local yo le dije que el dinero se lo acababan de llevar que lo único que tenia así, era el teléfono que se lo llevara y nos hizo caminar hacia el deposito del local el llevaba a la niña amenazándola con la tijera luego me dijo que me quitara la ropa yo me negué varias veces, hasta que me toco quitarme la ropa porque el estaba agarrando a la niña, y me hizo poner de espalda y le hizo quitar la ropa a la niña, después me agarro del cabello y empezó a abusar de mi sexualmente yo me resistía y el me golpeo después de haberme golpeado agarro a la niña yo estaba en la esquina del deposito y después me agarro a mi he intento lo mismo del comienzo, volvió abusar de mi yo vi. cuando abuso de la niña pero no vi todo completo porque estaba agachada y tenia la cara de lado , luego nos dejo agachadas y se fue tomando el celular antes de irse, se llevo el celular, es todo “
A pregunta del fiscal:¿en que parte de la estética ocurrieron lo hechos? dentro del deposito ¿ el ciudadano se llego a quitar toda la ropa? no, creo que solamente se soltó la correa , no recuerdo bien, ¿el ciudadano eyaculo? Si, por fuera en un toallin que estaba en la estética ¿con que objeto las amenazaba el ciudadano? con una tijera que estaba adentro ¿ el se llevo esa tijera? si , esa no la encontraron, ¿cuanta veces abuso de la niña el ciudadano? una sola vez ¿ cuando el ciudadano abusaba de ustedes el le decía algo? si me decía groserías que me dejara ¿recuerda el tipo de grosería que le decia? Que era una maldita que eso me pasaba por perra, ¿ recuerda cuanto tiempo duro el hecho? como 15 minutos ¿recuerda como estaba vestido el ciudadano ese día? cargaba una camisa de vestir azul como con cuadros, y un pantalón negro ¿alguna vez había visto a ese ciudadano anteriormente? no ¿a sido usted obligada o amenazada después de ocurrido los hechos por alguna persona? no ¿donde esta laborando actualmente? no estoy laborando ¿porque se retiro usted del trabajo? mi jefa cerro el local ¿sabe el motivo porque su jefa cerro el local? por lo ocurrido ¿cuando sucedió el hecho cual fue la primera persona que le comunico lo ocurrido? a mi jefa ¿ recuerda quien le comunico a los familiares de la niña lo que había ocurrido? mi jefa Isabel, es todo “
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿en que espacio se encuentra el deposito del local? en la primera puerta a la izquierda ¿ queda cerca esa puerta hacia otro sitio? no ¿esa puerta tiene comunicación con la entrada principal? es solamente la entrada del local ¿la niña es familia suya? no ¿la niña se encontraba con algún representante en ese momento? no ¿ cuando se refiere que el ciudadano la golpeo con que le dio el golpe? El me golpeo y me alo el cabello ¿con que mano? con la derecha ¿ al momento de que abuso de ti el soltó la tijera? el nunca la soltó la tenia sujeta con la mano izquierda ¿ que otra persona adulta se encontraba en el sitio? mas nadie ¿ tu eres trabajadora de ese sito? era trabajadora ¿quien estaba arreglando a la niña pues Isabel que es la que arregla uñas ¿ hacia aproximadamente cuanto tiempo la señora Isabel se había retirado? como 05 minutos ¿ cuanto tiempo duro el en el sitio? como 15 minuto , es todo.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue violada por el imputado ROSALES ANDRES, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la víctima, es por lo que estima el Fiscal del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la ciudadana de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita el Fiscal se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la ciudadana debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la ciudadana quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003382