REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006356
ASUNTO : SP21-S-2013-006356

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PODLUBNY CUELLAR NICOLAS FERNANDO
DEFENSOR: Abg. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA Defensor Privado

VICTIMA: ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PODLUBNY CUELLAR NICOLAS FERNANDO en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 22-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercados por 250Bs a la caso hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 22-07-2013 interpuesta por CALDERON ISIS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, por cuanto el día de ayer en horas de mediodía me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, motivado a que yo le reclamé sobre unos mensajes que tenía él, de otra mujer, yo como pude me defendí y creo que lo aruñé en la cara. Es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta Policial, de fecha 22-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección : Barrio Obrero, carrera 22, entre carrera 14 y Pasaje Pirineos, Local Parasónico, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, una vez presentes en dicho local comercial toaron la puerta y la misma fue atendido a por el ciudadano requerido quien al ser intervenido policialmente resultó ser y llamarse NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR C.I.V.- 13.550.219, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 18 de NOVIEMBRE de 2014, a las 09:30 AM, audiencia especial; fecha esta en la que se hace presente el acusado PODLUBNY CUELLAR NICOLAS FERNANDO, en compañía de su defensa Abg. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA Defensor Privado y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PODLUBNY CUELLAR NICOLAS FERNANDO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA Defensor Privado quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-006356