REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002143
ASUNTO : SP21-S-2014-002143

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: CARDENAS BERMUDEZ NEPTALI
DEFENSOR: ABG. MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ DEFENSOR PRIVADO
VICTIMA: NELSY YASMIN OLAYA PLATA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela a los folios TRES (3) y CUATRO (4) denuncia, de fecha 13-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal en la cual la ciudadana NELSY ALAYA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy 13-06-2014, me encontraba en el sector de Palo Gordo, vereda Las Orquídeas, específicamente al lado de la Parroquia, porque iba a comprar una bombona de gas, cuando de repente llegó un ciudadano de nombre Neptalí Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, diciéndome que no me iba a vender nada porque yo era chapista, y de un momento a otro, me empezó a insultarme vulgarmente, luego me agredió físicamente dándome patadas por las piernas, y me empujó fuertemente de una escalera, dónde me raspe la pierna, yo le decía que me dejara, que no me golpeara, le dije que lo iba a denunciar y respondía que lo hiciera que no le iban a hacer nada, posteriormente me dirigí hasta ésta oficina para que me ayudaran. Es todo…”.-

Riela a los folios SIETE (7) y OCHO (8) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal N° K-14-0061-02366, el cual se instruye por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde de la presente fecha, se trasladaron los funcionarios hasta el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio de los sucesos , asimismo de identificar y ubicar a la persona denunciada, posteriormente siendo las 7:25 horas de la noche y una vez en el lugar se procedió a realizar frente a la mencionada dirección casa catastral N° 191, inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se consigna acta de inspección en la presente acta, seguidamente procedieron a tocar la puerta del inmueble y luego de una breve espera fueron atendidos por una ciudadana: YURIMAR GARCÍA, quien en una actitud hostil no quiso identificarse plenamente, no quiso atender la comisión policial, vociferó dicha ciudadana que dicha comisión no era nadie para venir a buscar a su concubino, evitando que la situación se colocara mas intensa se procedió a informarle al ciudadano que acompañara a la comisión policial y en vista que ignoraba la presencia policial y que reposaba una denuncia por violencia de género en tiempo de flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedieron a privar de libertad al ciudadano agresor siendo las 7:30 horas de la noche. Se le respetó y se impuso los derechos constitucionales y legales que lo asisten. De igual forma proceden a realizarle un chequeo corporal conforme al Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el referido ciudadano no portaba ningún objeto que sirva de arma en contra de la integridad física de los funcionarios actuantes y del él mismo. Posteriormente una vez en la sede policial se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora identificada como NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, residenciado en el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, no arrojando ninguna solicitud. Igualmente se le informó siendo las 8:10 horas de la noche vía telefónica al fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, del presente procedimiento. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE JEFE T.S.U NANCY Y. DÍAZ T, DETECTIVE T.S.U. INGRID OCHOA, DETECTIVE T.S.U. ELVIS MORILLO y DETECTIVE GERMÁN VIVAS”.-

Riela al vuelto del folio ONCE (11) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: NELCY YASMÍN OLAYA PLATA, emitido por la medico Dr. NANCY VERA LAGO, inscrita en el M.P.P.S bajo el N° 42.832, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, residenciado en el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, TELF: 0276-357.10.91 y 0426-151.35.37, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELCY YASMIN OLAYA PLATA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


La Defensa, ABG. MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ, DEFENSOR PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente EL FISCAL ABG. JUAN A. SANCHEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, residenciado en el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, TELF: 0276-357.10.91 y 0426-151.35.37, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELCY YASMIN OLAYA PLATA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Experta Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9799-164-3902 de fecha 13-06-2014 practicado a la víctima Nelsy Yasmín Olaya Plata.-

2.- Declaración de los Funcionarios Detective Jefe Nacy Díaz y Detectives Ingrid Ochoa, Elvis Morillo y Germán Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes practicaron Acta de Investigación Penal de fecha 13 de junio de 2014 e Inspección Técnica N° 1895 de fecha 13-06-2014.


3.- Declaración de la ciudadana Nelsy Yasmín Olaya Plata.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELCY YASMIN OLAYA PLATA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, residenciado en el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, TELF: 0276-357.10.91 y 0426-151.35.37, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELCY YASMIN OLAYA PLATA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 18 -11-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar UN mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, residenciado en el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, TELF: 0276-357.10.91 y 0426-151.35.37, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de NELCY YASMIN OLAYA PLATA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, residenciado en el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, TELF: 0276-357.10.91 y 0426-151.35.37, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de NELCY YASMIN OLAYA PLATA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.544.939, residenciado en el sector Palo Gordo, sector Las Orquídeas, al lado del Abasto El Chacarito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, TELF: 0276-357.10.91 y 0426-151.35.37, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELCY YASMIN OLAYA PLATA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado NEPTALÍ CÁRDENAS BERMÚDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 18 -11-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar UN mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 18 -11-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002143