REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000696
ASUNTO : SP21-S-2013-000696

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: AYALA BOLADO GERSON MANUEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL
VICTIMA: MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (02) de autos, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Córdoba, quienes manifestaron: “ Siendo aproximadamente las 22:20 horas de la noche del día 26-01-2013, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-949, cuando recibieron reporte del primer turno, indicándoles que se trasladaran al sector San Joaquín, El Milagro, Pasaje El Paraíso, al llegar al sitio, se entrevistaron con la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ, quien manifestó que el ciudadano GERSON AYALA, había estado minutos antes en su residencia agrediéndola verbalmente, pero que ya se había retirado, igualmente les ostro medida de protección emanada de la Fiscalía sexta por el Dr. Jesús Alberto Sutherland, permaneciendo en el lugar por un lapso de 25 minutos, se retiraron del sitio indicándoles que estaban a la orden por si se volvía a presentar el ciudadano, posteriormente recibimos nuevamente el reporte del primer turno de ronda a las 23:00 horas , se trasladarían al lugar hicieron presencia a las 23:05 horas y en el sitio observaron a un ciudadano golpeando a otro a las puertas de la residencia de la ciudadana Mariana del carmen Guerrero Cruz y el mismo al notar la presencia policial procedió a montarse en el vehículo noto, por lo que rápidamente procedieron a intervenirlo policialmente.

Riela al folio tres (03) denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ por ante la Estación Policial de Córdoba expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano AYALA BOLADO GERSON MANUEL, quien es mi ex pareja, ya que el día de hoy, 26-01-2013, me encontraba en mi residencia con mi actual pareja y los hijos de ambos, cuando eran las diez de la noche, yo acompañaba a mi pareja que estaba guardando el carro, cuando vi llegar a Gerson, el cual se le noto que estaba tomado, llegó con una actitud altanera y me dijo que le diera ropa de la niña, ya que el tiene nuestra hija Mariangel, de siete años, desde el día 22-01-2013, yo le dije que el día viernes ya había ido a buscar suficiente ropa de la niña y que mas bien recordara que debía entregármela el día domingo, porque ya la niña tenia clase esta semana que entra, me empezó a insultar “becerra, becerra esa” yo le dije que iba a llamar a la policía, y la llame, pero cuando los policías llegaron el ya se había ido, y luego de que la policía se retiró el volvió a llegar y me dijo que estuvo escondido, y que había escuchado todo lo que yo había hablado con la policía y que el se iba averiguar bien cual era la denuncia, se fue como un loco en la moto, pero creo que no llego ni a la esquina, porque volvió rápidamente y se deslizo con la moto y se tiró y se abalanzo sobre mi me agarró de los brazos y me empujo contra la pared de la casa, yo me golpee en la espalda en los brazos y en la mano izquierda, me dejo a mi y se fue en contra de mi pareja Wilmer Gutiérrez y lo golpeaba con el casco en la cabeza, le dio patadas en el estomago, mi pareja trataba de quitárselo de encima pero no podía, los hijos d en mi pareja gritaban y lloraban asustados, yo logre llamar a la policía y lograron agarrarlo, y me dijeron que viniera a formular la denuncia ya que yo poseo una medida de protección en contra de su persona, es todo”.-

Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia del ciudadano WULMER JOSÉ GUTIERERZ GUERRERO, por ante la Estación Policial de Córdoba, expuso: “Yo vengo a denunciar a AYALA BOLADO GERSON MANUEL, ya que el día de ayer 26-01-20113, a las diez horas de la noche, llegó todo agresivo y tomado formando problemas que porque los niños de el viven allí en nuestra casa, mi pareja Mariana lamo a la policía y cundo esta llego el ya se había ido, la policía se retiro y como a los cinco minutos Gerson volvió amenazándonos que nos iba a matar y se fue a toda velocidad en la moto, pero regreso rápidamente y se deslizo con la moto se tiro de ella y empujo a Mariana y seguidamente se fue contra mi, me golpeo la cabeza con el casco y me daba patadas, yo trate de quitármelo de encima, pero vi cuando el trato de meterse a la casa y dentro estaban mis hijos y un ahijado al igual que dos hijos de el que tiene mi pareja, y no podía dejar que el entrara así que lo agarre y forcejeamos fue cuando me golpee los brazos y me corte con la reja de entrada por no dejarlo entrar, en eso llego la policía, y él me soltó y se fue y se montó en la moto, y fue allí cuanto la policía lo agarro y me dijeron que viniera a denunciar, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GERSON MANUEL AYALA BOLADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GERSON MANUEL AYALA BOLADO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


La Defensa, Defensora pública Penal Especializada N°1 la Abg., YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GERSON MANUEL AYALA BOLADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9799-164-0489 de fecha 27-01-2013 practicado a la víctima Mariana del Carmen Guerrero Cruz.-

2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado 2126 González Santiago y Oficial 3457 Hernández Rubén adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.


3.- Declaración de la ciudadana Mariana del Carmen Guerrero Cruz.


4.- Declaración del ciudadano Wuilmer José Gutiérrez Guerrero.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GERSON MANUEL AYALA BOLADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERSON MANUEL AYALA BOLADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado GERSON MANUEL AYALA BOLADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado GERSON MANUEL AYALA BOLADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado GERSON MANUEL AYALA BOLADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado GERSON MANUEL AYALA BOLADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 18-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000696