REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004044
ASUNTO : SP21-S-2014-004044


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-004044 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña G.L.L.A.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
DENUNCIA ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 20/10/2014, En esta misma fecha del ciudadano LUIS LAMUS manifestó vengo a denunciar al ciudadano LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, Por cuanto mi menor hija, el día 18/10/2014, en horas de la noche me comentó que dicho ciudadano en varias oportunidades ha estado abusando de ella, diciéndole que se quede callada, y que no diga nada y que cada vez que abusara de ella se lavara su parte íntima...” .

ENTREVISTA ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 20/10/2014, la niña G.L.L.A., el ciudadano LEANDRO BELEÑO, QUIEN ES EL ESPOSO DE MI TIA Ana Portero, abusado sexualmente de mi persona en varias oportunidades, la primera vez fue en santa Ana en casa de mi tía Ana, eso fue hace varias meses y la última vez fue en mi casa, el dia domingo 12/10/2014, en horas de la madrugada, que luego de tomar con mi papá Luis Lamus después que todos nos acostamos él se pasó para mi cuarto, yo estaba medio dormida , pero me di cuenta en lo que entró se acostó en mi cama, sacó el pene y me lo metió luego que abusó de mi me dijo que fuera al baño y me lavara me dejó debajo de la almohada 50 bolívares...”




DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima, la niña G.L.L.A: “ eso fue un sábado o domingo que mi papa y un amigo estaba tomado y entonces mi tío Leandro Pérez llamo a mi papa, y después dijo que iba a venir, de ahí le dijo a mi papa traigo algo y mi papa le dijo que no trajera nada porque aquí habían cerveza el vino y yo estaba durmiendo, me estaba quedando dormida y después me quede dormida y ellos se quedaron hasta las 12 de la noche mi papa se quedo dormido y ahí se aprovecho que mi papá estaba dormido y el entro a mi cuarto y me agarro la cobija y me descobijo y yo sentí que me había descobijado, yo tenia una bata me bajo las pantaletas y el se bajo el pantalón y me lo metió , es todo “
A pregunta de la fiscal:¿cuándo dice que tu tío llamo a tu papa a donde lo llamo? al teléfono de el ¿ cuando dices vino para acá donde es? para mi casa en el junco páramo urbanización CICPC # 121 ¿ cuando dices que estaba tomando sabes desde que horas estaban tomando? en la noche ¿quiénes estaban? en la casa primero estaba mi hermano y unos amigos de mi papa que se llaman Aurora, Brayan y Luis Lamus ¿Aurora donde vive? en la primera cuadra de la urbanización ¿que tomaban? cerveza ¿sabes a que hora llego el señor Beleño? como a las 9 o 10 PM ¿ el trajo algo cuando llego a la casa? trajo un shampoo para la hija de el ¿donde estaba la hija de el? en el centro con la madrina ¿con quien duermes tu? con mi papa ¿cuando el se mete al cuarto con quien estaba? sola en el cuarto, yo no sabia que iba a venir Lamus y yo tenia la puerta abierta y vi. cuando paso Lamus ¿cómo estaba la luz? estaba oscuro ¿ como sabes que Leandro te descobijo? porque yo me voltee y lo vi a él y fue cuando el me tio eso ¿tu viste que fue él? si ¿que hiciste cuando el te toca? sentí nervios y me quede quieta ¿el te dijo algo? cuando me levante el me dijo que me lavara ¿a quien le contaste lo que paso? a mi papá haces varios días, a mi madrina, padrino y a dos personas que viven al frente mío ¿como se llaman? Erika y Gabriela una tiene dos hijos y otra que va tener un niño ¿eso había pasado en otra oportunidad con Beleño? si cuando yo tenia 08 o 09 años ¿cuéntanos donde y como paso? en santa ana cuando vivía con mi tía la hermana de mi mamá, hizo lo mismo pero me hizo duro y yo no sangre ni nada, ¿esa vez le contaste a alguien? si a mi mamá ¿y después cuantas veces paso eso? muchas veces pero no dije nada por que no me creían ¿que decían cuando tu les contabas? Que era pura mentira porque yo decía mentira ¿que tipo de mentira? que me portaba bien en la escuela y eso ¿ había dicho alguna mentira de algún abuso sexual? no ¿ cuando pasaba eso que te decía Leandro? el me decía mami voy a tal lado me traba como si fuera su mujer ¿a que teléfono te llamaba al teléfono de casa ¿Cuánto tiempo tenia llamándote así? desde cuando tenia 9 años ¿ cuando lo veías a él que te daba? plata y sin embargo me dejo 50bs el domingo ¿cuándo coincidían en las casas que te producía? nada ¿y cuando estaban solos? me daba nervios ¿ con que te tocaba el entre las piernas? con el pene ¿ tu te dabas cuentas si cundo el hacia eso olía a alcohol?. Si, pero no siempre ¿a que horas ocurrió? en la madrugada cuando mi papa estaba dormido ¿ que hacia en santa ana? yo estaba con mi hermano y mi primo, íbamos a visitar ami tía , y yo fui yo me subía los pantalones y el me los bajaba ¿tu dices que en santa ana no sangraste? no ¿cuando sangraste? nunca sangre ¿ te dolía? no solamente en santa ana ¿ después que el te toca que paso después? El se paro y se fue al baño a lavarse mi papa estaba en el mueble y después Leandro se fue para el mueble ¿y tu que hiciste? me senté al lado de mi papá en el mueble ¿porque ahorita que entramos dijiste que él no entrara? me da cosa verlo Es todo”
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿cuál es el comportamiento del señor Leandro con usted? a mi me daba miedo y el normal ¿ el 12 de octubre que ocurrió en tu casa? lo que le dije anteriormente ¿el señor Manuel Leandro te toco? si ¿en donde? atrás me metía el pene ¿eso ocurrió a que horas? en la madrugada como a las 12 iba a ser la 01 me daba miedo ¿tu gritaste? No, todo el mundo estaba dormido ¿el señor Manuel Beleño te penetro con el pene? me toco ¿como fue? me metió el pene normal pero despacio y en santa ana fue la primera vez ¿cual es el trato del señor Leandro con tu papa? son cuñados se la llevaban bien ¿lo que ocurrió en santa ana se lo dijiste a tu papa? A mi mama y mi mama me llevo al medico y dijo que no había nada y se lo dijo ella a mi papá ¿como se llama tu mamá? Yolanda Paulina Andrade ¿como se la lleva el señor y tu mama? también bien pero ahora como con mi papa no se como se llevaran ,.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA en el que resulta como victima la niña G.L.L.A., y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la niña, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.



Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004044