REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000105
ASUNTO : SJ21-S-2009-000105

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ORAMAS VILLAMIZAR ROBINSON
DEFENSORA: Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS

VICTIMA: NINSI SHADAI GONZALEZ COLMENARES

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NINSI SHADAI GONZALEZ COLMENARES

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ORAMAS VILLAMIZAR ROBINSON en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha quince (15) de mayo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6 ) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse cada (45) días ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- someterse al proceso. Se deja constancia que se fija para el día LUNES 17 de NOVIEMBRE de 2014, a las 08:30 AM, audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la Denuncia de fecha 30-01-2009 por la ciudadana NINSI SHADI GONZÁLEZ quien manifestó lo siguiente: “aproximadamente a las 11:10 horas de la noche, encontrándole en Barrio Obrero, a media cuadra del Iufront, su novio Robinson Oramos Villamizar, sostuvieron una discusión por motivos de celos, y sin mediar palabras la agredió verbalmente y la golpeó, luego se bajo del carro y se dirigió al Centro Clínico en compañía de su familia, luego se dirigió al Comando a formular la denuncia, y a los pocos minutos se presentó una comisión policial en el lugar de lo hechos y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como ROBINSON ORAMS VILLAMIZAR. Es todo”.-

En fecha 31-01-2009 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F6-0161-01 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 17 de NOVIEMBRE de 2014, a las 08:30 AM, audiencia especial; fecha esta en la que se hace presente el acusado ORAMAS VILLAMIZAR ROBINSON, en compañía de su defensa Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública PENAL ESPECIALIZADA AUXILIAR NUMERO DOS, LA VÍCTIMA NINSI SHADAI GONZÁLEZ COLMENARES y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ORAMAS VILLAMIZAR ROBINSON, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima NINSI SHADAI GONZÁLEZ COLMENARES manifestó: “ ya estamos reconciliados nos casamos y no hemos tenido mas problemas”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la (ampliación) Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de mayo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROBINSON ORAMAS VILLAMIZAR, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NINSI SHADAI GONZALEZ COLMENARES
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBINSON ORAMAS VILLAMIZAR, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NINSI SHADAI GONZALEZ COLMENARES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2009-000105