REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000484
ASUNTO : SP21-S-2014-000484

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: ROBAYOS ORDUZ MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL
VICTIMA: ANDRADE PARRA ELIZABETH
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación de fecha 3-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en las instalaciones del Area de Medicatura realizando diligencias relacionadas con el servicio, observaron en la parte externa de dicha área en el estacionamiento a un ciudadano que agredía física y verbalmente a una persona del género femenino, a quien tenía sujetada de un brazo y la golpeaba, vociferándole a su vez palabras obscenas, entre ellas “Perra, Puta, usted me las paga, la voy a matar”, dicha mujer gritaba pidiendo auxilio, por tal motivo se acercaron a dichos ciudadanos para evitar dicha acción, dándole la orden al ciudadano que detuviera la misma, logrando la ciudadana soltarse de su agresor y salir corriendo hacia la parte interna del Servicio de Medicatura Forense y dicho ciudadano al intentar seguirla, le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso, haciendo uso de la fuerza pública los Funcionarios, procedieron a detener al ciudadano quien resultó ser y llamarse ROBAYO ORDUZ MIGUEL ANGEL C.I.V.- 18.791.079.-


Riela al folio doce (12) de autos Acta de Entrevista de fecha 3-01-2014 rendida por la ciudadana ANDRADE PARRA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde yo me encontraba en la sede de la Medicatura forense, la cual se encuentra ubicada diagonal a la Morgue del Hospital Central Doctor José María Vargas, acompañando a mi hija la adolescente S.P. quien tenía que practicarse un examen médico legal, de repente mi pareja el ciudadano MIGUEL ROBAYO tomó una actitud agresiva y me empezó a amenazarme gritándome palabras obscenas como. Perra, Puta, entre otras diciéndome que si me veía con tro hombre me iba a matar en ese momento me empujó yo grité pidiendo auxilio en vista de que el es demasiado agresivo yb para evitar que me lesionara , de repente llegó una comisión del CICPC y le pidió que se calmara pero el siguió con su escándalo y el intentó agredir a los Funcionarios, lo aprehendieron y me pidieron que los acompañara a esta oficina para rendir entrevista de lo sucedido, eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, con cédula de identidad n° v-18.791.079, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/1986, de profesión obrero, residenciado el abeja de Palmira sector la montañita vereda 8 casa s/n municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0426-7290373 (casa) / 0416-7417727 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDRADE PARRA ELIZABETH y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de El Orden Público, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-




La victima ELIZABETH ANDRADE PARRA manifestó:” él es el papa del hijo, y por mi yo quisiera que esto se cerrara hoy, si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión “



La Defensa, Abg., YOLIMAR CAROLINA VERA (actuando por el principio de la unidad de la defensa N°2) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, con cédula de identidad n° v-18.791.079, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/1986, de profesión obrero, residenciado el abeja de Palmira sector la montañita vereda 8 casa s/n municipio guasimos , Estado Táchira, teléfono 0426-7290373 (casa) / 0416-7417727 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDRADE PARRA ELIZABETH y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de El Orden Público, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense el Dr. Carlos Camargo Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9799-164-4106 de fecha 03-02-2014 practicado a la víctima ciudadana Elizabeth Andrade Parra.-

2.- Declaración de los Funcionarios Inspector Richard Mora, Detective Agregado Víctor Galviz y el Detective Abner Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Acta de Investigación Penal de fecha 03 de febrero de 2014 y la Inspección Técnica N° 323 de fecha 03-02-2014.-


3.- Declaración de la ciudadana Elizabeth Andrade Parra.


4.- Declaración de la ciudadana Seleina Pereira.





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDRADE PARRA ELIZABETH y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de El Orden Público, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, con cédula de identidad n° v-18.791.079, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/1986, de profesión obrero, residenciado el abeja de Palmira sector la montañita vereda 8 casa s/n municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0426-7290373 (casa) / 0416-7417727, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDRADE PARRA ELIZABETH y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de El Orden Público, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs al ancianato Merdada Piñero. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, con cédula de identidad n° v-18.791.079, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/1986, de profesión obrero, residenciado el abeja de Palmira sector la montañita vereda 8 casa s/n municipio Guásimos , Estado Táchira, teléfono 0426-7290373 (casa) / 0416-7417727 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDRADE PARRA ELIZABETH y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de El Orden Público..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, con cédula de identidad n° v-18.791.079, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/1986, de profesión obrero, residenciado el abeja de Palmira sector la montañita vereda 8 casa s/n municipio Guásimos , Estado Táchira, teléfono 0426-7290373 (casa) / 0416-7417727 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDRADE PARRA ELIZABETH y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de El Orden Público..--. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, con cédula de identidad n° v-18.791.079, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/1986, de profesión obrero, residenciado el abeja de Palmira sector la montañita vereda 8 casa s/n municipio guasimos , Estado Táchira, teléfono 0426-7290373 (casa) / 0416-7417727 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDRADE PARRA ELIZABETH y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de El Orden Público por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL ROBAYOS ORDUZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs al ancianato Merdada Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000484