REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2010-000021
ASUNTO : SJ21-P-2010-000021

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RAMIREZ RIVERA DAVID ALEXIS
DEFENSORA: Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública SEGUNDA AUXILIAR ESPECIALIZADA NUMERO DOS

VICTIMA: YACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ,

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMIREZ RIVERA DAVID ALEXIS en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse cada 02 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 4.- presentarse cada 02 meses ante el alguacilazgo, 5.- someterse al proceso. Se deja constancia que se fija para el día MARTES 11 de noviembre de 2014, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la DENUNCIA formulada por la ciudadana YACKELINE ESTEFANY GARCIA TELLEZ se desprende, que el día 2 de agosto de 2009, aproximadamente a las doce (12:00 p.m) horas de la tarde, la ciudadana Yakeline García se encontraba en la casa de su hermana celebrando un cumpleaños cuando se presentó su ex novio David Alexis Ramírez, quien se encontraba molesto porque no lo habían invitado a la fiesta, por lo que le pidió a la ciudadana Yakelin García, que fueran hasta su residencia ubicada en Santa Ana, Urbanización El Carrizal casa número 104, para que ella le entregara unos objetos de su propiedad, y una vez en el lugar él entró a su residencia a sacar las cosas y le preguntó si de verdad no quería tener mas nada con el, y ella le respondió que no, y en ese momento el ciudadano David Alexis Ramírez, empezó a meterle patadas a pertenencias de su ex novia Yakeline García que tenía en una bolsa para llevárselas, y cuando este intentó quitárselas el la agarró fuertemente por la muñeca y la intentó ahorcar, amenazándola que si la ve con otro la mata, razón por la cual fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció una contusión en el cuero cabelludo y muñeca, una excoriación lineal que semeja huellas ungueales a nivel de la cara lateral derecha del cuello, ameritando mas o menos cuatro (4) días de asistencia médica, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense practicado a YACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 11 de noviembre de 2014, a las 09:00 AM, audiencia especial; fecha esta en la que se hace presente el acusado: RAMIREZ RIVERA DAVID ALEXIS, en compañía de su defensa Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública SEGUNDA AUXILIAR ESPECIALIZADA NUMERO DOS y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RAMIREZ RIVERA DAVID ALEXIS quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública SEGUNDA AUXILIAR ESPECIALIZADA NUMERO DOS, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-P-2010-000021