REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003961
ASUNTO : SP21-S-2014-003961

REF.: RECHAZO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ELIANA CAROLINA PEREZ ARENAS, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de septiembre de 2014, recibió la Representación Fiscal, denuncia formulada en fecha 22 de septiembre de 2014 ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por parte de la ciudadana ELIANA CAROLINA PEREZ ARENAS manifestando entre otras cosas que su concubino identificado como JAIRO ALBA CONTRERAS, llegó a su casa con signos de haber ingerido licor y como ella le reclamó y lo empezó a tratar mal, él solo la empujó, ella siguió discutiendo y él no le respondió nada salió de la casa y se fue …

De lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora la conducta desplegada por el presunto agresor JAIRO ALBA CONTRERAS se encuentra subsumida dentro del tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asi las cosas, dicho artículo establece entre otras cosas lo siguiente: “ El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones, ó lesiones de carácter leve o levisimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses …, es por lo que esta Juzgadora no está de acuerdo con la Representación Fiscal en el planteamiento hecho en cuanto a la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la víctima ELIANA CAROLINA PEREZ ARENAS, debido a que la misma manifiesta que el ciudadano JAIRO ALBA CONTRERAS solo la empujó …, en virtud que a su criterio en la referida Denuncia se encuentra configurado el delito de Violencia Física, razón por la cual rechaza la Desestimación planteada y en consecuencia ordena que prosiga la investigación, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: RECHAZA LA DESESTIMACIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTACION FISCAL Y ORDENA PROSEGUIR CON LA INVESTIGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-3961
MP-423801-2014