REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003871
ASUNTO : SP21-S-2014-003871

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ROSA BEATRIZ ARAQUE RAMIREZ, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de agosto de 2014, se recibió denuncia en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana ROSA BEATRIZ ARAQUE RAMIREZ, quien señaló lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano GUSTAVO CARRILLO BECERRA, quien fue mi concubino durante 06 años, nos separamos hace un año, padre de mi hijo de 03 años de edad, desde hace siete meses estoy saliendo con mi actual pareja … y desde ese mismo tiempo cada vez que mi ex pareja quiere ver a nuestro hijo, agrede verbalmente a mi novio, el día 17-08-2014, me encontraba en mi casa en compañía de mi madre y hermanos, es cuando el padre de mi hijo llegó ebrio y comenzó a ofender a toda mi familia, y al presentarse mi novio hubo un enfrentamiento entre ambos…”

De lo anteriormente expuesto, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana de acuerdo a la legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como GUSTAVO CARRILLO BECERRA, no la ha agredido fisicamente ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana ROSA BEATRIZ ARAQUE RAMIREZ, señalan que el ciudadano denunciado es su ex concubino quien cada vez que solicita ver al hijo de ambos y está presente la actual pareja de la denunciante, se presentan problemas entre ambos ciudadanos, con lo cual con la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana ROSA BEATRIZ ARAQUE RAMIREZ, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-3871
MP-364261-2014