REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003800
ASUNTO : SP21-S-2014-003800

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLEISY ANABEL LABRADOR BECERRA, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de julio de 2014, formuló denuncia por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana GLEISY ANABEL LABRADOR BECERRA, quien señaló lo siguiente: “Vengo a denunciar a los ciudadanos JOSE EVARISTO ZAMBRANO Y ARGIMIRO CAMACHO quienes el 20-07-2014, siendo las 07:30 a.m., estando yo en la escuela José Antonio Páez, en las elecciones internas del partido PSUV, como Coordinadora del Centro por el Consejo Nacional Electoral, yo bajé a pegar el listado de electores en el portón de la escuela, y el señor José Evaristo Zambrano estaba discutiendo con el Teniente del Plan República, cuando voy a mediar como Funcionaria Electoral, el señor Evaristo me dijo cállese la jeta, usted no tiene que estar aquí, usted pertenece al Partido Juan Bimba, ustedes manipulan las maquinas a su conveniencia, ustedes vendieron las elecciones pasadas … con el señor Argimiro Camacho, también hubo un inconveniente, a quien manifesté que por ser un proceso interno, no había necesidad de mantener testigos, sin embargo yo dejé los testigos mientras recibía instrucciones de mi coordinados municipal, luego de eso yo salí y hubo la discusión con el señor Evaristo Camacho por los testigos, el cual me trató de manipuladora hijueputa ..”

De lo anteriormente expuesto, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana de acuerdo a la legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto los ciudadanos mencionados como JOSE EVARISTO ZAMBRANO y ARGIMIRO CAMACHO, no la agredieron, ya que los descritos por la ciudadana, señalan que los ciudadanos le manifestaban el descontento en cuanto al desarrollo de las elecciones que estaban celebrando, observando del análisis de la denuncia que no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana GLEISY ANABEL LABRADOR BECERRA, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-3800
MP-322872-2014