REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005156
ASUNTO : SP21-S-2012-005156

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANGEL PIÑANGO
AGRESOR: LA CRUZ JAIMES JESUS ARMANDO
DEFENSORA: ABG. MERY SANDOVAL
VICTIMA: DORA MARIA SANCHEZ RANGEL
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 08-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana SANCHEZ DORA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino JESUS ARMANDO LA CRUZ JAIMES, ya que el día de hoy aproximadamente a las siete horas y treinta de la noche, llegó todo alterado pidiéndome que le buscara la plata, yo la busqué y cuando se la fui a entregar, me dio varios golpes con la mano en la cara y en la cabeza, luego me agarró y me sacudía por los hombros y me estrelló la cabeza contra la pared varias veces, yo de inmediato me sentí muy mareada entonces el me decía mire lo que le hago y agarró el televisor y lo lanzaba contra el piso hasta que lo dañó todo, luego el me decía que fuéramos a buscar la niña arrastrándome de los brazos, yo no quería salir y hacía fuerza para que el no me sacara de la casa, fue cuando dijo que entonces si lo iba a denunciar, que fuera por algo en realidad, y entró a la casa a buscar un cuchillo, al entrar a la casa yo corrí para donde los vecinos a refugiarme, y luego me vine para esta Oficina a Denunciar lo sucedido. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima DORA RANGEL hacia el Sector Llano de Los Zambranos, Vía Tadea, casa sin número, La Grita, estado Táchira, a fin de ubicar y trasladar al Despacho Policial al ciudadano JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES , una vez en el referido lugar, la víctima les permitió el acceso al inmueble procediéndose a efectuar la inspección técnica de ley, la cual anexo a la presente acta, en el interior de la residencia se encontraba el ciudadano JESUS ARMANDO LA CRUZ JAIMES C.I.V.- 25.716.093, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los Zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

LA VICTIMA DORA MARIA SANCHEZ RANGEL quien manifestó:” él es el papa de mis hijos, estamos reconciliados por mi yo quisiera que esto se cerrara hoy, si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión y el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es todo “




La Defensa, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PENAL ESPECIALIZADA N°2 Abg., MERY SANDOVAL (actuando por el principio de la unidad de la defensa) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración que rendirá el Funcionario Inspector Mirley Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.-

2.- Declaración del Funcionario, Agente Efrén Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


Los Testigos:

1.- Declaración que rendirá la ciudadana Dora María Sánchez Rangel.-


Otros Medios de Prueba:

1.- Acta de Inspección de fecha 07-09-2012 suscrita por los Funcionarios Inspector Mirley Parra y Agente Efrén Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que si bien es cierto, existe una denuncia interpuesta por la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, en contra del ciudadano JESUS ARMANDO LA CRUZ JAIMES, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado en autos ya identificado, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización del respectivo y sólo existe una valoración practicada por un Médico del Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita, Estado Táchira. Por esta razón resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, es en ello que fundamenta la Representación Fiscal su solicitud de Sobreseimiento, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los Zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los Zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 09-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los Zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los Zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los Zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 09-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha lunes 09-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- SEXTO: se decreta el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad al articulo 300 numeral 4° del COPP. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-005156