REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 1 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003983
ASUNTO : SP21-S-2014-003983

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISCA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: VILLAMIZAR ROSALES JUAN CARLOS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 17-10-2014 interpuesta por YEISIRE COROMOTO RICO RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Michelena quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a Juan Carlos Villamizar, el es mi esposo, lo que pasó fue lo siguiente hoy a las 11:00 de la noche, yo estaba en mi casa durmiendo con mis hijos, Juan llegó borracho se metió a mi cuarto traía en las manos dos pistolas y me empezó a insultar me jalaba el cabello, me cacheteó intentó ahorcarme, con una de las pistolas me dio cachazos por la espalda, yo le decía quédate quieto mira que aquí están mis hijos, se fue para la parte de atrás de la casa, desconectó la bombona la metió a uno de los cuartos y me mandó a un cuarto con mis cinco hijos, me dijo que si yo gritaba el abría la bombona y nos quemaba a todos, forcejeamos y el buscó un cuchillo en la cocina, dijo que si yo me movía del cuarto mataba a uno de mis hijo, como pude salí corriendo abrí la puerta, me fui a la calle, Juan corrió detrás de mí, llegué a la casa de GLENIS MARIA VIVAS PORRAS, ella es mi vecina a media cuadra de mi casa, Glenis llamó a la policía, como pudimos localizamos a la policía Juan agarró calle corriendo se fue, le informamos a los policías como estaba en puro pantalón sin camisa, descalzo que estaba armando, los policías llegaron en moto y patrulla se fueron a buscarlo yo me quedé donde mi amiga Glenis, entonces me fui para el Comando de Policía en Michelena, a colocar mi denuncia cuando yo llegué un policía me dijo que agarraron al hombre, con las características que yo les dí y me informaron que lo tuvieron que llevar a recibir atención médica al CDI ya que estaba cortado en un brazo, yo le dije al Policía que iba a colocar mi denuncia. Es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 17-10-2014 rendida por GLENIS MARIA VIVAS PORRAS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Michelena quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a declarar lo siguiente, eran las 11:30 de la noche yo estaba sentada frente a mi casa, con el papá de mis hijos, unos amigos que llegaron, cuando veo es al vecino Juan Carlos, corriendo y perseguía a mi vecina Yeisire, Juan tenía un arma en la mano, apuntó hacia mi casa, incluso como a las 10.30 de la noche, hizo lo mismo se paró frente a mi casa y apuntó con un arma y me dijo con esta o con esta con cual de las dos quieres, tenía dos armas en la cintura se subía la camisa y las mostraba yo lo ignore, total que cuando vi a Yeisire, me pidió que la ayudara y llamara al 171 que el marido se enloqueció, la golpeó, la amenazó con armas de fuego y la quería matar, esperamos a que llegara la policía, Yeisire les dijo lo que pasó, se fueron a buscar a Juan Carlos, Yeisire se fue al Comando de Policía a denunciar, la patrulla me buscó para declarar y denunciar a Juan Carlos, en la patrulla nos llevaron a la policía de Colón, estando en la puerta del Comando de la Policía de Colón, Juan agarró la correa se la puso en el cuello y la metió por un tubo del techo y se intentó ahorcar y los Policías corrieron a soltarlo, le quitaron la correa, lo esposaron y lo dejaron preso. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 18-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:40 horas de la noche del día 17 de octubre de 2014, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de patrullaje quienes recibieron llamada telefónica de la Oficial de día de la Estación Policial de Michelena, quien les indicó que recibió llamada telefónica en donde un ciudadano notificó que en el Sector Los Guamos parte alta se encontraba un ciudadano descalzo sin camisa y llevaba en cada una de sus manos un arma de fuego, de inmediato los Funcionarios Policiales se trasladaron al Sector Los Guamos parte alta, específicamente al llegar a la carrera 7 entre calles 6 y 7 de Michelena, se encontraba una ciudadana que manifestó, que su concubino la había agredido fisicamente y la amenazó de muerte con armas de fuego y describió las características del ciudadano, las cuales resultaron ser las mismas de la llamada anónima, emprendieron la búsqueda del ciudadano cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Plaza bolívar de Michelena, observaron a un ciudadano con las características aportadas por la denunciante procedieron a intervenirlo policialmente y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO DE PLASTICO, SERIAL XK011503, MADE IN CHINA, MARCA COMPACT, procedieron a indicarle al ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR ROSALES C.I.V.- 15.241.404, la causa de su detención.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JUAN CARLOS VILLAMIZAR ROSALES, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-15.241.404, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1977, de profesión electricista letrado, residenciado en Michelena urbanización lo guamos calle 6 y 7, casa S/N, Estado Táchira,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEISIRE RICO RAMIREZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 17-10-2014 interpuesta por YEISIRE COROMOTO RICO RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Michelena quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a Juan Carlos Villamizar, el es mi esposo, lo que pasó fue lo siguiente hoy a las 11:00 de la noche, yo estaba en mi casa durmiendo con mis hijos, Juan llegó borracho se metió a mi cuarto traía en las manos dos pistolas y me empezó a insultar me jalaba el cabello, me cacheteó intentó ahorcarme, con una de las pistolas me dio cachazos por la espalda, yo le decía quédate quieto mira que aquí están mis hijos, se fue para la parte de atrás de la casa, desconectó la bombona la metió a uno de los cuartos y me mandó a un cuarto con mis cinco hijos, me dijo que si yo gritaba el abría la bombona y nos quemaba a todos, forcejeamos y el buscó un cuchillo en la cocina, dijo que si yo me movía del cuarto mataba a uno de mis hijo, como pude salí corriendo abrí la puerta, me fui a la calle, Juan corrió detrás de mí, llegué a la casa de GLENIS MARIA VIVAS PORRAS, ella es mi vecina a media cuadra de mi casa, Glenis llamó a la policía, como pudimos localizamos a la policía Juan agarró calle corriendo se fue, le informamos a los policías como estaba en puro pantalón sin camisa, descalzo que estaba armando, los policías llegaron en moto y patrulla se fueron a buscarlo yo me quedé donde mi amiga Glenis, entonces me fui para el Comando de Policía en Michelena, a colocar mi denuncia cuando yo llegué un policía me dijo que agarraron al hombre, con las características que yo les dí y me informaron que lo tuvieron que llevar a recibir atención médica al CDI ya que estaba cortado en un brazo, yo le dije al Policía que iba a colocar mi denuncia. Es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 17-10-2014 rendida por GLENIS MARIA VIVAS PORRAS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Michelena quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a declarar lo siguiente, eran las 11:30 de la noche yo estaba sentada frente a mi casa, con el papá de mis hijos, unos amigos que llegaron, cuando veo es al vecino Juan Carlos, corriendo y perseguía a mi vecina Yeisire, Juan tenía un arma en la mano, apuntó hacia mi casa, incluso como a las 10.30 de la noche, hizo lo mismo se paró frente a mi casa y apuntó con un arma y me dijo con esta o con esta con cual de las dos quieres, tenía dos armas en la cintura se subía la camisa y las mostraba yo lo ignore, total que cuando vi a Yeisire, me pidió que la ayudara y llamara al 171 que el marido se enloqueció, la golpeó, la amenazó con armas de fuego y la quería matar, esperamos a que llegara la policía, Yeisire les dijo lo que pasó, se fueron a buscar a Juan Carlos, Yeisire se fue al Comando de Policía a denunciar, la patrulla me buscó para declarar y denunciar a Juan Carlos, en la patrulla nos llevaron a la policía de Colón, estando en la puerta del Comando de la Policía de Colón, Juan agarró la correa se la puso en el cuello y la metió por un tubo del techo y se intentó ahorcar y los Policías corrieron a soltarlo, le quitaron la correa, lo esposaron y lo dejaron preso. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 18-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:40 horas de la noche del día 17 de octubre de 2014, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de patrullaje quienes recibieron llamada telefónica de la Oficial de día de la Estación Policial de Michelena, quien les indicó que recibió llamada telefónica en donde un ciudadano notificó que en el Sector Los Guamos parte alta se encontraba un ciudadano descalzo sin camisa y llevaba en cada una de sus manos un arma de fuego, de inmediato los Funcionarios Policiales se trasladaron al Sector Los Guamos parte alta, específicamente al llegar a la carrera 7 entre calles 6 y 7 de Michelena, se encontraba una ciudadana que manifestó, que su concubino la había agredido fisicamente y la amenazó de muerte con armas de fuego y describió las características del ciudadano, las cuales resultaron ser las mismas de la llamada anónima, emprendieron la búsqueda del ciudadano cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Plaza bolívar de Michelena, observaron a un ciudadano con las características aportadas por la denunciante procedieron a intervenirlo policialmente y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO DE PLASTICO, SERIAL XK011503, MADE IN CHINA, MARCA COMPACT, procedieron a indicarle al ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR ROSALES C.I.V.- 15.241.404, la causa de su detención.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JUAN CARLOS VILLAMIZAR ROSALES, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-15.241.404, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1977, de profesión electricista letrado, residenciado en Michelena urbanización lo guamos calle 6 y 7, casa S/N, Estado Táchira,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEISIRE RICO RAMIREZ, se encuentra en estado flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.- se ordena la salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YEISIRE RICO RAMIREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEISIRE RICO RAMIREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JUAN CARLOS VILLAMIZAR ROSALES, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-15.241.404, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1977, de profesión electricista letrado, residenciado en Michelena urbanización lo guamos calle 6 y 7, cas S/N, . Estado Táchira,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEISIRE RICO RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 100 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno 2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada (30) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena examen medico forense como a el imputado, líbrese el correspondiente oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JUAN CARLOS VILLAMIZAR ROSALES, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-15.241.404, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1977, de profesión electricista letrado, residenciado en Michelena urbanización lo guamos calle 6 y 7, casa S/N, Estado Táchira,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEISIRE RICO RAMIREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JUAN CARLOS VILLAMIZAR ROSALES, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-15.241.404, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1977, de profesión electricista letrado, residenciado en Michelena urbanización lo guamos calle 6 y 7, cas S/N, . Estado Táchira,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEISIRE RICO RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 100 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno 2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada (30) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena examen medico forense como a el imputado, líbrese el correspondiente oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.- se ordena la salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003983