REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000185
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA, ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN, LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS, GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LICETT MORENO PARRA, AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ, OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN, GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL, BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES, y MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.894.068, V.- 10.178.073, V.- 6.008.510, V.- 4.471.487, V.- 5.642.537, V.- 15.988.263, V.- 5.683.801, V.- 6.103.169, V.- 13.185.481. y V.- 9.231.206., respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES y FERNÁNDO JOSÉ LINARES MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.887.025, V.- 18.257.536. y V.- 16.651.396., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. No. 28.032, 136.877 y 137.179., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Colonial “Doctor Toto González, calle 4, esquina con carrera 3, planta baja, oficina 5, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A segundo, modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el No.2, Tomo 9-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO A. BENAVENTE M, FRANCISCO R. VERDE MARVAL, MARK A MELILLI SILVA, MARÍA DINA DE FREITAS, LEOPOLDO SARRIA FERNÁNDEZ, BARBARA CAMPISCIANO POLEO, KAREN TORRES MARTÍNEZ, ANDRES R. CHACÓN, VICTORIA MONTERO MANDONADO, ISABEL PESTANA DE FREITAS, DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ, MARITZA ELENA HERNÁNDEZ, CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, ISRAEL ORTA, CARLA SUSANA SÁNCHEZ, FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, RAMON DARIA SOSA CARABALLO, JAIRO JOSÉ MARTÍNEZ H., RICARDO JOSÉ MENDOZA, HENRY SANABRIA NIETO, ANDREA MADURO, MARVIR SUSANA GUERRERO CARRERO, LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL y CARMEN VICTORIA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 16.675.393, V.- 11.032.873., V.- 13.511.463., V.- 11.165.171., 15.179.285., V.- 16.891.926., 16.668.139., 18.932.653., 18.493.625., V.-10.383.311., V.- 11.878.740., 16.642.111., 17.308.546., V.- 18.334.791, V.- 12.050.490, V.- 11.169.048, 17.209.013, V.- 10.516.833., V.- 17.824.734., V.- 17.514.371, V.- 18.256.083, V.- 12.633.749, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.027, 64.573, 79.506, 64.526, 127.680, 146.199, 178.269, 194.360, 131.257, 178.500, 52.182, 60.007, 133.179, 147.290, 91.211, 62.972, 131.835, 58.596., 144.330, 141.188, , 159.862. y 80.546., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 12 entre calles 10 y 11, sede administrativa del Banco Bicentenario, frente al liceo Simón Bolívar, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de demanda presentado en fecha 02 de abril de 2013, por los Abogados UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES y FERNÁNDO JOSÉ LINARES MACÍAS, apoderados judiciales de los ciudadanos LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA, ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN, LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS, GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LICETT MORENO PARRA, AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ, OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN, GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL, BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES, MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 04 de abril de 2013, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se inició el día 25 de octubre de 2013 y finalizó en fecha 21 de enero de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 31 de enero de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que fueron contratados por el Banco BANFOANDES, C.A., para prestar servicios en las diferentes especialidades en materia de salud que prestaba el banco a sus empleados a través del Centro de Especialidades Médicas Banfoandes;
• Que formaban parte de la nómina de BANFOANDES en su época, posteriormente del Banco Bicentenario, con quien mantenían una relación de subordinación, exclusividad, en los horarios establecidos por el banco, bajo los parámetros establecidos por éste y recibiendo el pago del salario establecido por dicho banco de manera consuetudinaria y mensual;
• Que los representantes de la institución bancaria, los condicionaron y obligaron a crear una cooperativa para poder seguir prestando sus servicios al banco de la manera en que venían haciéndolo;
• Que como consecuencia de tal coacción constituyeron la Cooperativa Cosainta en fecha 20 de Marzo de 2006 y celebraron un contrato de prestación de servicio con el banco;
• Que en fecha 30 de noviembre de 2012, fueron informados por los representantes del banco, específicamente por el representante de recursos humanos, que sin justificación alguna no continuarían trabajando para el banco;
• Que no les entregaron las prestaciones que se derivaron de la terminación de la relación jurídico laboral, ni las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado del que fueron sujetos pasivos;
• Que no gozaron en ningún momento de vacaciones, utilidades, bono vacacional, ni alimentario, es decir, solo gozaban del salario básico;
• Que la ciudadana Ligia Elena Chacón Pirela, laboró como Bioanalista, por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2004 al 30 de noviembre de 2012, devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 741,00. y como salario final la cantidad de Bs. 6.750,00;
• Que la ciudadana Andreina Coromoto Contreras Olivo, laboró como odontólogo, por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2004 el 30 de noviembre de 2012, devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 741,00. y como salario final la cantidad de Bs. 6.750,00;
• Que la ciudadana Isabel Teresa Medina Pantaleón, laboró como odontólogo, por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2004 al 30 de noviembre de 2012;
• Que la ciudadana Luisa Isabel Vivas de Farias, laboró como gineco-obstetra, por el período comprendido entre el 01 de marzo de 1998 al 30 de noviembre de 2012 y devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 250,00 y como salario final la cantidad de Bs. 6.750,00;
• Que la ciudadana Gladys Josefina Hernández Hernández, laboró como auxiliar de laboratorio, por el período comprendido entre el 01 de mayo de 2005 al 30 de noviembre de 2012 y que devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 405,00 y como salario final la cantidad de Bs. 2.542,52
• Que la ciudadana Licett Moreno Parra, laboró como enfermera desde el 01 de octubre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2012 y que devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 405,00 y como salario final la cantidad de Bs. 2.631,00;
• Que la ciudadana Aura Beatriz Guerrero López, laboró como bioanalista, por el período comprendido entre el 01 de junio de 2010 al 30 de noviembre de 2012 y que devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 1.030,00 y como salario final la cantidad de Bs. 17.775,00;
• Que el ciudadano Omar Ernesto Medina Pantaleón, laboró como odontólogo por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2007 al 30 de noviembre de 2012 y devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 1.131,00 y como salario final la cantidad de Bs. 17.775,00;
• Que la ciudadana Gloria Esperanza Gelvez Sandoval, laboró como auxiliar de laboratorio, por el período comprendido entre el 01 de marzo de 2012 al 30 de noviembre de 2012 y que devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 1.780,45 y como salario final la cantidad de Bs. 2.542,51;
• Que la ciudadana Belkys Zoraida Pérez Colmenares, laboró como auxiliar de odontología, por el período comprendido entre el 01 de julio de 2011 al 30 de noviembre de 2012 y que devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 1.548,00 y como salario final la cantidad de Bs. 2.542,51;
• Que la ciudadana Maribel Bautista de Ortega, laboró como asistente de odontología por el período comprendido entre el 01 de mayo de 2005 al 30 de noviembre de 2012 y que devengo como salario inicial la cantidad de Bs. 405,00 y como salario final la cantidad de Bs. 2.542,52;

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Inspección extrajudicial realizada en fecha 29 de noviembre de 2012 por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en la sede del edificio administrativo del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., que corre inserta del folio 89 al 93. En relación a dicha prueba debe señalarse que por tratarse de una inspección realizada de manera extrajudicial lo que no permitió el control de la prueba al momento de su realización en principio no debería reconocersele valor probatorio, sin embargo, en razón que durante la audiencia de juicio oral y pública la demandada no formuló observación alguna a dicha documental debe reconocérsele valor probatorio en cuanto a los particulares allí constatados por el Notario Público que la practicó.
• Oficio de fecha 29 de octubre de 2010, dirigido a la Cooperativa Cosainta, R.L., suscrito por el Gerente de Salud y Seguridad Laboral del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., donde se notifica que la ciudadana Nailén Bahamón empezará a laborar como médico ocupacional de la institución, el cual corre inserto al folio 94. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de la autoridad que ejercía el banco Bicentenario sobre la Cooperativa.
• Oficio de fecha 06 de abril de 2011, signado con la nomenclatura VPGH/CPNB/036-11, emanado de la Vicepresidencia de Gestión Humana del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., dirigido a la Médico Pediatra, ciudadana Luz Estela Jaimes, mediante el cual le informan que dicha institución ha decidido prescindir de sus servicios, corriente al folio 95. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, dirigido a la Médico Pediatra, ciudadana Luz Estela Jaimes, mediante el cual informan que dicha institución ha decidido prescindir de sus servicios.
• Oficio de fecha 30 de mayo de 2011, signado con la nomenclatura VPGH/CPNB/060-11, emanado de la Vicepresidencia de Gestión Humana del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., dirigido a la Médico Ocupacional, ciudadana Yenny Ruiz, mediante el cual le informan que dicha institución ha decidido prescindir de sus servicio, que corre al folio 96. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, dirigido a la Médico Ocupacional, ciudadana Yenny Ruiz, mediante el cual le informan que dicha institución ha decidido prescindir de sus servicio.
• Oficio de fecha 18 de diciembre de 2007, emitido por la Vicepresidenta de Recursos Humanos y el Gerente de Salud de Banfoandes, Banco Universal, a la Cooperativa Cosainta, donde informa el procedimiento de los reposos médicos expedidos a los trabajadores de la institución, corre inserto al folio 97. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, donde informa el procedimiento de los reposos médicos expedidos a los trabajadores de la institución.
• Oficio de fecha 30 de junio de 2011, signado con la nomenclatura IA – 0013, emanado de la Presidenta de la Cooperativa Cosainta, R.L. y dirigido a la Gerencia Administrativa de Bienestar y Salud, con atención al ciudadano Yorman Alviarez, mediante el cual informan la ratificación de sus socios y aspirantes a socios e igualmente les solicitan hacer llegar a la Junta directiva del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el comunicado IA – 0012, corriente al folio 98. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, el sello húmedo y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, mediante el cual informan la ratificación de sus socios y aspirantes a socios e igualmente les solicitan hacer llegar a la Junta directiva del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el comunicado IA – 0012.
• Oficio de fecha 27 de junio de 2011, signado con la nomenclatura IAS – 0013, dirigido a los socios de la Cooperativa Cosainta, mediante el cual informa que no les había sido pagado por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., los honorarios por servicios médicos a CEMBI, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2011, corriente al folio 99. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, el cual informa que no les había sido pagado por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., los honorarios por servicios médicos a CEMBI, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2011.
• Oficio de fecha 15 de junio de 2011, emitido por la Presidenta de la Cooperativa Cosainta, R.L., a la Gerencia Administrativa de Bienestar y Salud del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., donde informan que no prestaran sus servicios profesionales a partir del 1ro de julio de 2011 hasta tanto no sean pagados los meses de abril y mayo de 2011, que corre al folio 100. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, donde informan que no prestaran sus servicios profesionales a partir del 1ro de julio de 2011 hasta tanto no sean pagados los meses de abril y mayo de 2011.
• Copia de oficio de fecha 22 de junio de 2011, signado con la nomenclatura IA 0012, emanado de la Presidenta de la Cooperativa Cosainta, R.L. y dirigido al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante el cual solicitan el pago de los meses de abril y mayo del 2011, corriente al folio 101. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, mediante el cual solicitan el pago de los meses de abril y mayo del 2011.
• Oficio de fecha 18 de julio de 2011, signado con la nomenclatura IA – 0013, emanado de la Presidenta de la Cooperativa Cosainta, R.L. y dirigido al Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante el cual solicita el pago de los meses de abril y mayo del 2011, corriente al folio 102. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, mediante el cual solicita el pago de los meses de abril y mayo del 2011.
• Oficio de fecha 27 de febrero de 2012, emitido por la Vicepresidenta de Gestión Humana del Gerente de Salud Banco Bicentenario, Banco Universal, donde informa a la auxiliar de laboratorio, ciudadana Briyith Y. Chirinos, que han decidido prescindir de sus servicios a partir de 01 de marzo de 2012, que corre inserto al folio 103. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio antes mencionado, donde informa a la auxiliar de laboratorio, ciudadana Briyith Y. Chirinos, que han decidido prescindir de sus servicios a partir de 01 de marzo de 2012.
• Nota de pago signada con la nomenclatura 1024191, emitida por Banfoandes, Banco Universal, de fecha 15 de junio de 2006, emitida a favor de la Cooperativa Cosainta, R.L., por la cantidad de Bs. 13.732.136,32, por pago de honorarios profesionales independientes de los médicos y enfermeras por servicios prestados en el Cemba, correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2006, que corre inserta al folio 104. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la nota de pago signada con la nomenclatura 1024191, emitida por Banfoandes, Banco Universal, de fecha 15 de junio de 2006, emitida a favor de la Cooperativa Cosainta, R.L., por la cantidad de Bs. 13.732.136,32, por pago de honorarios profesionales independientes de los médicos y enfermeras por servicios prestados en el Cemba, correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2006.
• Cuenta para la Junta Directiva de Banfoandes, Banco Universal, de fecha 15 de abril de 2009, correspondiente al aumento de los honorarios médicos de la Cooperativa Cosainta, corriente al folio 105. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la cuenta para la Junta Directiva de Banfoandes, Banco Universal, de fecha 15 de abril de 2009, correspondiente al aumento de los honorarios médicos de la Cooperativa Cosainta.
• Descripción de punto para la junta directiva de Banfoandes, Banco Universal, realizado por la Vicepresidencia de Recursos Humanos, que corre inserto al folio 106. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la descripción de punto para la junta directiva de Banfoandes, Banco Universal, realizado por la Vicepresidencia de Recursos Humanos.
• Oficio signado con la nomenclatura VPRH0048/05, de fecha 13 de enero de 2006, emitido por el Vicepresidente de Recursos humanos de Banfoandes, Banco Universal al Presidente de la Cooperativa de Salud Integral del Táchira, R.L., donde informa el riesgo de la anulación de la contratación con la institución, el cual corre inserto al folio 107. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio signado con la nomenclatura VPRH0048/05, de fecha 13 de enero de 2006, emitido por el Vicepresidente de Recursos humanos de Banfoandes, Banco Universal al Presidente de la Cooperativa de Salud Integral del Táchira, R.L., donde informa el riesgo de la anulación de la contratación con la institución.
• Oficio signado con la nomenclatura CEMBA-0179/2006, emanado por la Coordinadora del Centro de Especialidades Médicas Banfoandes, a COSAINTA, R.L., mediante el cual le informa sobre las normativas que debe cumplir el personal de enfermería, auxiliares de laboratorio, odontología y personal administrativo, corriente del folio 108 al 110. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de oficio signado con la nomenclatura CEMBA-0179/2006, emanado por la Coordinadora del Centro de Especialidades Médicas Banfoandes, a COSAINTA, R.L., mediante el cual le informa sobre las normativas que debe cumplir el personal de enfermería, auxiliares de laboratorio, odontología y personal administrativo.
• Contrato de prestación de servicio celebrado entre la Cooperativa Cosainta y Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, que corre inserto del folio 111 al 113. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del contrato de prestación de servicio celebrado entre la Cooperativa Cosainta y Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima.
• Libreta de ahorro correspondiente a la ciudadana Bautista de Ortega Maribel, con código de cuenta No. 0007-0001-11-0010580169, de Banfoandes, Banco Universal, con sus respectivos movimientos desde el 31 de agosto de 2007 hasta el 29 de julio de 2011, corriente del folio 114 al 120. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la libreta de ahorro correspondiente a la ciudadana Bautista de Ortega Maribel, con código de cuenta No. 0007-0001-11-0010580169, de Banfoandes, Banco Universal, con sus respectivos movimientos desde el 31 de agosto de 2007 hasta el 29 de julio de 2011.
• Constancia de fecha 12 de Enero de 2006, emitida por la Coordinadora del CEMBA, ciudadana Blanca Contreras, mediante la cual deja constancia que la ciudadana Contreras Olivo Andreina Coromoto, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.178.073, presta servicios profesionales independientes a dicho centro de especialidades, que corre inserta al folio 121. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de fecha 12 de Enero de 2006, emitida por la Coordinadora del CEMBA, ciudadana Blanca Contreras, mediante la cual deja constancia que la ciudadana Contreras Olivo Andreina Coromoto, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.178.073, presta servicios profesionales independientes a dicho centro de especialidades.
• Copia de constancia de fecha 24 de abril de 2012, emitida por la vicepresidencia de Gestión Humana del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde hacen constar que la ciudadana Moreno Parra Licett presta servicios como enfermera en el Centro de Especialidades Médicas Bicentenario (CEMBI), la cual corre inserta al folio 122. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de fecha 24 de abril de 2012, emitida por la vicepresidencia de Gestión Humana del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde hacen constar que la ciudadana Moreno Parra Licett presta servicios como enfermera en el Centro de Especialidades Médicas Bicentenario (CEMBI).
• Copias de comprobantes de egresos correspondientes a la ciudadana Belkis Pérez, los cuales están insertos del folio 123 al 131. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Copia de comprobantes de salida de caja de Banfoandes correspondientes al pago de honorarios profesionales de la ciudadana Gladys Josefina Hernández, los cuales están insertos del folio 132 al 136. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Copias de comprobantes de egresos correspondientes a las ciudadanas Gladys Hernández y Ana Beatriz Guerrero, los cuales están insertos del folio 137 al 157. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Planilla de inscripción de laboratorios privados, ante el Colegio de Bioanalistas del Estado Táchira, las cuales están insertas del folio 158 al 164. Por tratarse de un documento emenado de un tercero quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Copia de oficio signado con la nomenclatura 754/2005, de fecha 26 de mayo de 2005, emitido por la Junta Directiva del Colegio de Bioanalistas del Estado Táchira a la ciudadana Blanca Contreras, Coordinadora del Centro de Especialidades Médicas Banfoandes, el cual esta inserto al folio 165. . Por tratarse de un documento emanado de un tercero quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Oficio dirigido a la doctora Luisa Farias, doctor Manuel González y doctora Xiomara Quintero, de la Vicepresidencia de Recursos Humanos, de fecha 3 de diciembre de 1999, el cual corre inserto a los folios 166 y 167. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio dirigido a la doctora Luisa Farias, doctor Manuel González y doctora Xiomara Quintero, de la Vicepresidencia de Recursos Humanos, de fecha 3 de diciembre de 1999.
• Recibo de pago correspondiente a honorarios profesionales por consultas médicas desde el 16 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 1998, el cual esta inserto al folio 168. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del recibo de pago correspondiente a honorarios profesionales por consultas médicas desde el 16 de Diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la cooperativa Cosainta, la cual corre inserta del folio 176 al folio 189. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta constitutiva y estatutos sociales de la cooperativa Cosainta.
• Copia fotostática del documento constitutivo estatutario del Banco Bicentenario, la cual corre inserta del folio 190 al folio 226. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del documento constitutivo estatutario del Banco Bicentenario.

2) Informes:
2.1 Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De la cual se recibió respuesta mediante oficio SNTA/INTI/GRTI/RLDA/DR/2014-228, de fecha 14 de Agosto de 2014, en el cual se remitieron las declaraciones de impuestos realizadas por la Asociación Cooperativa Cosainta, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 2006, bajo la matrícula 2006-LRC-T05-40., corren insertas en los folios 36 al 96 de la II pieza del presente expediente.

2.2 Al Colegio de Bioanalistas del estado Táchira. Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 09 de Abril de 2014, suscrito por la Junta Directiva del Colegio de Bionalistas del Estado Táchira, en el cual informó que las ciudadanas Ligia Chacón Pirela y Aura Guerrero López, titulares de las cédulas de identidad No. 7.894.068 y 5.683.801, no ocupan actualmente cargos en la junta directiva del Colegio de Bioanalistas del estado Táchira, corre inserto en el folio 7 de la II pieza del presente expediente.

2.3 Al Colegio de Odontólogos del Estado Táchira. Del cual para la fecha y hora en en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso que los ciudadanos Andreína Contreras Olivo, Isabel Medina Pantaleón y O mar Medina Pantaleón, titulares de las cédulas de identidad No. 10.172.073, 6.008.510 y 6.103.169., son de profesión de odontólogos.

2.4. Al Colegio de Medico del Estado Táchira. Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 28 de Marzo de 2014, suscrito por la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Táchira, en el cual informó que la Dra. Luisa Vivas de Farias, titular de la cédula de identidad No. 4.471.487., no ha ocupado cargos en la junta directiva de ese colegio, su dirección es en los Kioskos Edificio la Ceiba, colegiada como médico cirujano desde el 13 de Octubre de 1982, corre inserto en el folios 260 del presente expediente.

2.5 Al Colegio de Enfermeras del Estado Táchira. Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 31 de Marzo de 2014, suscrito por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras del Estado Táchira, en el cual informó que la ciudadana Licett Moreno Parra, titular de la cédula de identidad No. 15.988.263., no aparece en los registros de organización gremial, corre inserto en el folio 04 de la II pieza del presente expediente. Dichas pruebas se valoran conforme a la sana crítica.

3) Informática:
3.1 Información o hecho notorio comunicacional que consta en los link https://twitter.com/alicia_alicarr y http://blog.chavez.org.ve/temas/noticias/fidel-raul-visitan-al-comandante-chavez/#.Umm3zVPF12w. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le reconoce valor probatorio como documento público.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, los demandantes ciudadanos LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA, ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, LICETT MORENO PARRA, MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA, GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente:

LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA: a) que laboró en el servicio médico desde la instalación del laboratorio en el mes de Agosto de 2004 contratada por la ciudadana BLANCA CONTRERAS, quien era la Coordinadora del Centro Médico de Banfoandes hoy día Bicentenario y el Vicepresidente de Recursos Humanos; b) que sus funciones eran las de realizar los exámenes médicos pre- empleos y post-empleos; c) que se desempeñó como Bionalista en un horario de 7 am a 12 m, luego fue por horas en razón del cambio de la Directiva en el año 2009; d) que a final de cada año en el mes de Septiembre, se discutía el monto de los salarios a devengar por cada empleado del servicio médico; e) que el pago que Bicentenario realizaba a Cosainta era cada 2 a 4 meses; f) que al inicio de la relación laboral eran nómina de la empresa (Bicentenario) luego era por la Coorperativa; f) que la Cooperativa Cosainta era presidida por el médico que eligió la Junta Directiva de Banfoandes hoy día Bicentenario; g) que los dueños de los equipos y reactivos era Banfoandes hoy día Bicentenario; h) que los equipos y reactivos se los llevó la demandada a Caracas; i) que le supervisaba por el Bicentenario el ciudadano YORMAN ANDRADE; j) que es cierto que ella presidía Cosainta; k) que el salario se fijaba por Bicentenario y finalmente ellos lo establecieron en unidades tributarias.

ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO: a) que era odontólogo era del servicio médico de Bicentenario; b) que inicialmente su horario era de lunes a viernes de 8 am a 12 pm; c) que la silla, los implementos y materiales eran de Banfoandes hoy día Bicentenario.

LICETT MORENO PARRA: a) que se desempeñaba como enfermera desde el 01/10/2004, en donde realizó sus pasantias en el servicio médico de Banfoandes; b) que laboró en el Edificio Atenas, Edificio Murachi y en el Edificio frente al Simón Bolívar, donde funcionó el servicios médico de Banfoandes hoy día Bicentenario; c) que desempeño diversos horarios de acuerdo al turno que le correspondía, de 7 am a 1 pm, 5 a 8 pm y de 1 a 7 pm; d) que inicialmente estaba en la nómina de Banfoandes hoy día Bicentenario posteriormente en la Cooperativa Cosainta.

MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA: a) que laboró por el período comprendido entre el 01/05/2005 al 30/11/2012, en el servicio médico de Banfoandes sin beneficios de ley alguno; b) que no conoce el motivo de la terminación de la relación de trabajo, solo le informaron que no laboraría más allí.

GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ: a) que laboró como asistente de laboratorio, en un horario de 7 a 1 de lunes a sábado para el centro de especialidades médicas de Banfoandes hoy día Bicentenario; b) que no conoce el motivo de terminación de la relación de trabajo, solo sabe que fue cerrado el centro médico.

ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN: a) que era odontólogo contratada por el centro de especialidades médicas de Banfoandes hoy día Bicentenario, portaba carnets; b) que no participa en la compra de insumos, solo chequeaba el stock de insumos; c) que solo se atendían a los empleados y familiares afiliados de de Banfoandes hoy día Bicentenario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por lo tanto debe precisarse si el Banco Bicentenario goza de los privilegios y prerrogativas de la República. Al respecto, debe señalarse que el titular del capital accionario de la entidad bancaria demandada Banco Bicentenario Banco Universal, es el Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas tal como se evidencia en Gaceta Oficial No.39.381, de fecha 08/03/2010; en tal sentido, al no haber los representantes del Banco Bicentenario dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, debe verificar este Juzgador, si a dicha entidad bancaria le son aplicables o no los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley otorga a la República, a los fines de entender como contradichos o no en todas sus partes, los hechos indicados en el escrito de demanda.

Al respecto, observa este Juzgador, que por una parte, el capital accionario del Banco Banfoandes (uno de los bancos que fue fusionado para la creación del Banco Bicentenario y para el cual prestó servicios el actor) era propiedad del Banco Industrial de Venezuela; en tal sentido, al consagrar la Ley del Banco Industrial de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No. 5.396 de fecha 25/10/1999, en su artículo 37 numeral 3ero como privilegio de dicha entidad bancaria, que en caso que los mandatarios no asistan al acto de contestación de demanda se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, en criterio de este Juzgador, conforme al contenido de las sentencias Nos.1958, del 04/10/2007 (Caso: Edgar Jiménez contra BIV) y del 06/10/2009 (Caso: Rafael Vargas contra PEQUIVEN) al ser accionista el Banco Industrial de Venezuela del extinto Banfoandes (hoy Banco Bicentenario) deben aplicarse extensivamente tales privilegios y prerrogativas y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones de los demandante.

Por otra parte, mediante Gaceta Oficial No. 373.662., de fecha 16 de Diciembre de 2009, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, resolvió la fusión por incorporación del Banco Banfoandes a Banco Bicentenario y la transmisión a titulo universal del patrimonio de la referida entidad bancaria, así como de las sociedades Confederado, Bolívar Banco y Central al Banco Bicentenario. Así mismo, mediante Acta Constitutiva de fecha 14/12/2009, se creó la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuyo titular del capital accionario es la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de 649.999.994., acciones y BANDES por la cantidad de 1.950.000.000.

En tal sentido BANDES conforme al Decreto No. 1274 de fecha 10 de Abril de 2001, de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de desarrollo económico y social de Venezuela publicado en Gaceta Oficial No. 37.228, de fecha 26/06/2001, es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y desarrollo, que conforme al artículo 1 de dicho decreto, gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y excepciones que la Ley concede a la República; en tal sentido, dichos privilegios deben ser extensivos al Banco Bicentenario y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones de la demandante.

En consecuencia, al entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte de los demandantes, por consiguiente correspondía conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los demandantes demostrar la prestación de servicios para la demandada, es decir, por una parte, demostrar la prestación de servicios para el Banco antes de la creación de la Cooperativa y por otra parte demostrar la prestación de servicios con posterioridad a la creación de la Cooperativa.

Para demostrar los demandantes ciudadanos LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA, ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN, LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS, LICETT MORENO PARRA y MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA su prestación de servicios directamente al Banco Banfoandes por otra parte demostrar la prestación de servicios antes de la creación de la Asociación Cooperativa Cosainta aportaron únicamente dos documentales insertas a los folios 121 y 134 de la primera pieza del presente expediente; con tales documentales en criterio de este Juzgador, demostraron sólo dos de los 11 demandantes (Andreína Contreras y Gladys Hernández) que iniciaron su relación prestando servicios directamente como trabajadores del Banco Bicentenario desde el 12/01/2006 y el 01/07/2005 respectivamente.

En tal sentido, si bien, los ciudadanos LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA, ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN, LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS, LICETT MORENO PARRA y MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA manifestaron que prestaban servicios con anterioridad al 26/06/2006, directamente para el banco en el Centro de Especialidades Médica de Banfoandes ninguno de ellos demostró haber prestado servicios directamente para Banfoandes. En relación a ello, es necesario señalar que si bien a los folios 166 y 167 del presente expediente corre inserto una comunicación que demostraría la operatividad del Centro de Especialidades Médica de Banfoandes desde el año 1999 no existe prueba alguna que demuestre que los referidos demandantes (salvo las dos ciudadanas antes identificadas) laboraban para dicho centro médico desde las fechas por ellos indicadas en el escrito de demanda, es decir, desde 2004 y 2005.

Por consiguiente, a los efectos de la fecha de inicio de la relación entre las partes en el presente proceso debe tomarse el 26/06/2006, para los ciudadanos LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA, ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN, LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS, LICETT MORENO PARRA y MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA, a excepción de las ciudadanas ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO y GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ quienes demostraron haber iniciado la relación de trabajo antes de esa fecha, es decir, el 01/08/2004 y 01/05/2005 respectivamente.

Ahora bien, por lo que respecta a los ciudadanos AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ, OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN, GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL y BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES, debe señalarse que por la forma en que la representante judicial de la parte demandada promovió sus pruebas se deduce que reconoció que dichos ciudadanos prestaron servicios desde las fechas indicadas en el escrito de demanda, pues, la misma demandada promovió tanto el acta constitutiva de dicha cooperativa en la cual se evidencian que los demandantes eran miembros de la misma como el contrato de servicios entre el Banco y la Cooperativa en los cuales se evidencia los términos de tal contratación.

Una vez precisada la demostración de la prestación de servicio por parte de los demandantes, debe señalarse que al entenderse la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes, debe inferirse procesalmente que la demandada negó el carácter laboral de la relación que vinculó a las partes, es decir, negó que la relación haya sido de carácter laboral, atribuyéndole a la misma naturaleza carácter civil, correspondía entonces a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, desvirtuar la presunción de laboralidad que favorece a los demandantes, consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable al presente proceso por razón del tiempo), según la cual se presume salvo prueba en contrario, que entre quien presta un servicio y quien lo recibe existe una relación de naturaleza laboral.

Para desvirtuar la presunción de laboralidad de dicha relación y demostrar el carácter civil o mercantil de la relación que vinculó a las partes, la demandada promovió el acta constitutiva de la COOPERATIVA COSAINTA y unas pruebas de informes a diferentes entes entre ellos al SENIAT (que si bien para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio no se había recibido respuesta aún y la parte demandada no compareció a la audiencia a insistir en dicha prueba, este Juzgador, con la finalidad de garantizar a las partes su derecho a evacuar la totalidad de las pruebas promovidas y lograr una decisión que incorporara la totalidad del material probatorio promovido suspendió el proceso hasta tanto llegaran las resultas de dicha prueba).

Con dichas pruebas en criterio de este Juzgador, demostró la demandada que efectivamente los demandantes eran miembros de una Cooperativa denominada COSAINTA; que dicha organización suscribió un contrato con el Banco para la prestación de determinados servicios y que la referida cooperativa cumplió con la obligación de realizar sus declaraciones de impuesto sobre la renta durante el período 2006 a 2012.

Ahora bien, la parte demandante para demostrar que aún cuando prestaban servicios desde 2006, para la demandada a través de la referida COOPERATIVA la naturaleza de la relación no fue civil sino de carácter laboral, es decir, que el banco a través de la Cooperativa COSAINTA pretendió simular una relación de trabajo directa que mantuvo con los demandantes, promovieron una serie de documentales que ya fueron valoradas por este Juzgador.

Por tal razón debe quien suscribe el presente fallo analizar si los demandantes lograron demostrar lo afirmado en el escrito de demanda, es decir, que el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Banco y la Cooperativa Cosainta se suscribió y se mantuvo para simular una relación de trabajo; para ello, se realizó el test de laboralidad establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes decisiones entre la que podemos mencionar Sentencia de fecha 13/08/2002 (Caso: Mireya Orta contra FENAPRODO CPV), y se pudo concluir lo siguiente:

a) En cuanto a la forma de determinar el trabajo: De una lectura de las constancias de trabajo insertas a los folios 121 y 134 de la primera pieza del presente expediente; se evidenció que las ciudadanas ANDREÍNA CONTRERAS Y GLADYS HERNÁNDEZ eran trabajadoras de la Institución bancaria antes de la creación de la Cooperativa y cumplieron en la Cooperativa las mismas funciones que desempeñaban en el centro de especialidades médicas de Banfoandes. Lo que determina un indicio importante en cuanto a la labor por ellas desempeñadas que era la misma que realizaban antes de la creación de la Cooperativa, es decir, que ya eran trabajadoras directas del banco cuando se creó tal organización.

Igualmente de una lectura del contrato o convenio de servicios suscrito entre Banfoandes hoy día Bicentenario y la Cooperativa Cosainta el 26/06/2006 y que fue aportado por ambas partes al presente proceso, se evidenció que los demandantes cumplían funciones como bioanalista, odontólogo, auxiliar de laboratorio, enfermera entre otros para garantizar un servicio de salud a los trabajadores del Banco y sus familiares, es decir, que las actividades por ellos desempeñadas no se circunscribían a una actividad especial que requieran una contratación diferente a la de un trabajador ordinario.

b) En cuanto al tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: De la lectura del contrato aportado por las partes se evidencia que los demandantes a través de la Cooperativa prestarían servicios al personal y empleados del banco así como a sus padres e hijos quienes debían identificarse con el carnet que los acreditara como trabajadores del banco. Así mismo, que la cooperativa se encontraba obligada a someterse a cualquier cambio de horario que requiera Banfoandes, es decir, que eran las autoridades del banco quienes establecían el horario de prestación del servicio por parte de la Cooperativa. En tal sentido, si bien durante la declaración de parte, algunas de las demandantes manifestaron que su jornada era parcial, es decir, atendían pacientes mediodía durante 3 o 4 veces a la semana, por ejemplo: la ciudadana GLADYS HERNANDEZ (auxiliar de laboratorio) laboraba de Lunes a Viernes de 7 a.m. a 1 p.m., la ciudadana Isabel Medina (odontólogo) de lunes a Jueves de 1 a 5 p.m., la ciudadana Andreina Contreras (odontólogo) de Lunes a Viernes de 5 a 7 p.m., la ciudadana Licet Moreno (enfermera) y Maribel Bautista (asistente de odontología) de Lunes a Viernes de 1 a 7 p.m., tal jornada parcial no excluye el carácter laboral de la relación.

c) En cuanto a la forma de efectuarse el pago (quantum): Que las tarifas y costos que se le pagaban a los demandantes era acordada entre el Banco y la Cooperativa por horas cuyo valor dependía del nivel profesional, Técnico Superior Universitario o Auxiliar de Laboratorio y que las referidas tarifas se revisarían semestralmente. De una lectura del valor de la hora que le era pagada a cada demandante se evidencia que la misma no era desproporcional, es decir, correspondía al monto que pudiera devengar cualquier trabajador ordinario por ese grado profesional en cualquier empresa del estado.

Con las documentales insertas al folio 105 y 108 al 110 se evidencia que el valor de los servicios se determinaba por valor hora que para el 15/04/2009 era de Bs. 5,00 por hora e igualmente que para el 20/09/2006 (tres meses posteriores a la fecha de suscripción del contrato o convenio de servicios entre la Cooperativa y el banco) el Banco a través del Centro de Especialidades Médicas Banfoandes imponía normativas a cumplir por el personal que laboraba allí.

d) En cuanto a la supervisión y control disciplinario; De la lectura del contrato de servicios se evidenció que las autoridades de la Cooperativa tenían el deber de comunicar por escrito al Banco los permisos, reposos, vacaciones y faltas absolutas o temporales del personal. Adicionalmente a ello, de las pruebas aportadas por la demandada (folios 94 al 97, 103, 108 al 110 de la I pieza del presente expediente) se evidencia que las autoridades del Banco ejercían una supervisión y control disciplinario directo sobre los miembros de la cooperativa, pues inclusive prescindían del personal de manera directa. Con lo que se determina un elemento importante de la naturaleza laboral de la relación.

Igualmente de las comunicaciones que corren insertas a los folios 94, 95 y 96 del presente expediente, se evidencia que el Banco a través del Gerente de Salud y seguridad laboral giraba instrucciones directamente a la Cooperativa referidas a la incorporación de una profesional de medicina ocupacional e inclusive a través de la Vicepresidencia despedía a dos asociados de la Cooperativa Luz Jaimes y Yenny Ruiz por incumplimiento del horario de “trabajo”, que aunque no son demandantes en el presente proceso demuestran el vínculo directo que existía entre las autoridades del banco y los miembros de la Cooperativa.

e) En cuanto a las Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: De la lectura del contrato de servicios se evidenció que la Cooperativa COSAINTA prestaría el servicio en las instalaciones del Edificio Atenas propiedad del banco y que los equipos y mobiliario en los cuales prestaba servicio la cooperativa eran propiedad de banfoandes.

De las pruebas promovidas por los demandantes específicamente de la Inspección extrajudicial se evidenció que la sede donde prestaba servicios COSAINTA es propiedad del Banco y que los equipos que se encontraban allí para el 29/11/2012 eran propiedad del banco también.

f) Otros: En cuanto a otros parámetros utilizados por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República podemos señalar:

f.1) Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio. En criterio de este Juzgador al permitírsele a la Cooperativa unicamente prestar servicios para los trabajadores y familiares de los trabajadores del Banco sin que tuviese la posibilidad de atender otros clientes o terceros que le permitieran obtener ingresos diferentes a tal servicios, se infiere que las ganancias y pérdidas las asumía el Banco y no la Cooperativa.

f.2) Regularidad del trabajo y la exclusividad o no para la usuaria. Como se señaló anteriormente los miembros de la Cooperativa mantuvieron una relación de exclusividad para con el Banco no pudiendo prestar sus servicios a clientes diferentes a dicha Institución bancaria.

f.3) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

De las pruebas de informes rendida por el SENIAT se pudo evidenciar que si bien la Cooperativa presentó sus declaraciones de impuesto sobre la renta, los demandantes salvo las ciudadanas LIGIA CHACON y LUIISA VIVAS DE FARIAS, cumplían con la carga de realizar declaraciones y obligaciones impositivas durante el 2006 al 2012, en todo caso, las dos ciudadanas antes mencionadas sólo presentaron declaración de impuesto sobre la renta para el año 2013, período en el cual había finalizado la relación entre las partes.

Considera entonces quien suscribe el presente fallo, que los elementos que rodearon la relación existente entre las partes, hacen concluir que la relación fue de naturaleza laboral entre los demandantes y el Banco y no de carácter civil. Por consiguiente, se condena al pago de los siguientes conceptos:

1) Prestaciones Sociales e intereses: Tomando en cuenta los salarios alegados por los trabajadores; por prestaciones sociales e intereses le corresponden a la ciudadana LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA la cantidad de Bs.70.163,79., a la ciudadana ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO la cantidad de Bs.72.748,75., a la ciudadana LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS la cantidad de Bs.123.891,72. , a la ciudadana ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN la cantidad de Bs.70.163,79. , a la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la cantidad de Bs.29.993,08., a la ciudadana LICETT MORENO PARRA la cantidad de Bs.28.303,64., a la ciudadana AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ la cantidad de Bs.58.421,04., al ciudadano OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN la cantidad de Bs.119.824,08., a la ciudadana GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL la cantidad de Bs.2.490,31., a la ciudadana BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES la cantidad de Bs.5.622,54. y a la ciudadana MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA la cantidad de Bs.27.453,31., calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Tal como se evidencia en los siguientes cuadros:

2) Vacaciones vencidas y fraccionadas adeudadas: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar tanto el pago como el disfrute por parte de los trabajadores de los períodos de vacaciones, al no hacerlo debe condenarse su pago conforme a los artículos 189 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido le corresponden a la ciudadana LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA la cantidad de Bs.42.187,50., a la ciudadana ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO la cantidad de Bs. 44.624,25., a la ciudadana LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS la cantidad de Bs. 22.243,53., a la ciudadana ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN la cantidad de Bs. 42.187,50., a la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la cantidad de Bs.18.841,62., a la ciudadana LICETT MORENO PARRA la cantidad de Bs.16.443,75., a la ciudadana AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ la cantidad de Bs.40.384,80., al ciudadano OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN la cantidad de Bs.87.679,15., a la ciudadana GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL la cantidad de Bs.1.187,00., a la ciudadana BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES la cantidad de Bs.3.445,94. y a la ciudadana MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA la cantidad de Bs.15.890,63., tal como se observa en los siguientes cuadros:


Derechos Vacacionales-LIGIA ELENA CHACON
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 26/06/2006 al 26/06/2007 15 7 Bs 225,00 Bs 4.950,00
Del 26/06/2007 al 26/06/2008 16 8 Bs 225,00 Bs 5.400,00
Del 26/06/2008 al 26/06/2009 17 9 Bs 225,00 Bs 5.850,00
Del 26/06/2009 al 26/06/2010 18 10 Bs 225,00 Bs 6.300,00
Del 26/06/2010 al 26/06/2011 19 11 Bs 225,00 Bs 6.750,00
Del 26/06/2011 al 26/06/2012 20 20 Bs 225,00 Bs 9.000,00
Del 26/06/2012 al 30/11/2012 21/12*5=8,75 21/12*5=8,75 Bs 225,00 Bs 3.937,50
Bs 42.187,50

Derechos Vacacionales-ANDREINA COROMOTO CONTRERAS
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 12/01/2006 al 12/01/2007 15 7 Bs 225,00 Bs 4.950,00
Del 12/01/2007 al 12/01/2008 16 8 Bs 225,00 Bs 5.400,00
Del 12/01/2008 al 12/01/2009 17 9 Bs 225,00 Bs 5.850,00
Del 12/01/2009 al 12/01/2010 18 10 Bs 225,00 Bs 6.300,00
Del 12/01/2010 al 12/01/2011 19 11 Bs 225,00 Bs 6.750,00
Del 12/01/2011 al 12/01/2012 20 20 Bs 225,00 Bs 7.499,25
Del 12/01/2012 al 30/11/2012 21/12*10=17,5 21/12*10=17,5 Bs 225,00 Bs 7.875,00
Bs 44.624,25

Derechos Vacacionales-ISABEL TERESA MEDINA
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 26/06/2006 al 26/06/2007 15 7 Bs 498,73 Bs 10.972,06
Del 26/06/2007 al 26/06/2008 16 8 Bs 498,73 Bs 11.969,52
Del 26/06/2008 al 26/06/2009 17 9 Bs 498,73 Bs 12.966,98
Del 26/06/2009 al 26/06/2010 18 10 Bs 498,73 Bs 13.964,44
Del 26/06/2010 al 26/06/2011 19 11 Bs 498,73 Bs 14.961,90
Del 26/06/2011 al 26/06/2012 20 20 Bs 498,73 Bs 19.949,20
Del 26/06/2012 al 30/11/2012 21/12*5=8,75 21/12*5=8,75 Bs 498,73 Bs 8.727,78
Bs 22.243,53

Derechos Vacacionales- LUISA ISABEL VIVAS DE FARIAS
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 26/06/2006 al 26/06/2007 15 7 Bs 225,00 Bs 4.950,00
Del 26/06/2007 al 26/06/2008 16 8 Bs 225,00 Bs 5.400,00
Del 26/06/2008 al 26/06/2009 17 9 Bs 225,00 Bs 5.850,00
Del 26/06/2009 al 26/06/2010 18 10 Bs 225,00 Bs 6.300,00
Del 26/06/2010 al 26/06/2011 19 11 Bs 225,00 Bs 6.750,00
Del 26/06/2011 al 26/06/2012 20 20 Bs 225,00 Bs 9.000,00
Del 26/06/2012 al 30/11/2012 21/12*5=8,75 21/12*5=8,75 Bs 225,00 Bs 3.937,50
Bs 42.187,50

Derechos Vacacionales-GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 01/07/2005 al 01/07/2006 15 7 Bs 84,75 1.864,50
Del 01/07/2006 al 01/07/2007 16 8 Bs 84,75 2.034,00
Del 01/07/2007 al 01/07/2008 17 9 Bs 84,75 2.203,50
Del 01/07/2008 al 01/07/2009 18 10 Bs 84,75 2.373,00
Del 01/07/2009 al 01/07/2010 19 11 Bs 84,75 2.542,50
Del 01/07/2010 al 01/07/2011 20 12 Bs 84,75 2.712,00
Del 01/07/2011 al 01/07/2012 21 21 Bs 84,75 3.559,50
Del 01/07/2012 al 30/12/2012 22/12*4=9,16 22/12*4=9,16 Bs 84,75 1.552,62
Bs 18.841,62

Derechos Vacacionales-LICETT MORENO PARRA
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 26/06/2006 al 26/06/2007 15 7 Bs 87,70 Bs 1.929,40
Del 26/06/2007 al 26/06/2008 16 8 Bs 87,70 Bs 2.104,80
Del 26/06/2008 al 26/06/2009 17 9 Bs 87,70 Bs 2.280,20
Del 26/06/2009 al 26/06/2010 18 10 Bs 87,70 Bs 2.455,60
Del 26/06/2010 al 26/06/2011 19 11 Bs 87,70 Bs 2.631,00
Del 26/06/2011 al 26/06/2012 20 20 Bs 87,70 Bs 3.508,00
Del 26/06/2012 al 30/11/2012 21/12*5=8,75 21/12*5=8,75 Bs 87,70 Bs 1.534,75
Bs 16.443,75

Derechos Vacacionales-AURA BEATRIZ GUERRERO LOPEZ
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 01/06/2010 al 01/06/2011 15 7 Bs 592,50 Bs 13.035,00
Del 01/06/2011 al 01/06/2012 16 16 Bs 592,50 Bs 18.960,00
Del 01/06/2012 al 30/11/2012 17/12*5=7,08 17/12*5=7,08 Bs 592,50 Bs 8.389,80
Bs 40.384,80

Derechos Vacacionales-OMAR ERENESTO MEDINA PANTALEON
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 01/08/2007 al 01/08/2008 15 7 Bs 592,50 13.035,00
Del 01/08/2008 al 01/08/2009 16 8 Bs 592,50 14.220,00
Del 01/08/2009 al 01/08/2010 17 9 Bs 592,50 15.405,00
Del 01/08/2010 al 01/08/2011 18 10 Bs 592,50 16.590,00
Del 01/08/2011 al 01/08/2012 19 19 Bs 592,50 22.515,00
Del 01/08/2012 al 30/11/2012 20/12*3=4,99 20/12*3=4,99 Bs 592,50 5.913,15
Bs 87.678,15

Derechos Vacacionales-GLORIA ESPERANZA GELVEZ
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 01/03/2012 al 30/11/2012 15/12*8=10 15/12*8=10 Bs 59,35 Bs 1.187,00


Derechos Vacacionales-BELKYS ZORAIDA PEREZ
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 01/07/2011 al 01/07/2012 15 15 Bs 84,75 Bs 2.542,50
Del 01/07/2012 al 30/11/2012 16/12*4=5,33 16/12*4=5,33 Bs 84,75 Bs 903,44
Bs 3.445,94

Derechos Vacacionales-MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 26/06/2006 al 26/06/2007 15 7 Bs 84,75 Bs 1.864,50
Del 26/06/2007 al 26/06/2008 16 8 Bs 84,75 Bs 2.034,00
Del 26/06/2008 al 26/06/2009 17 9 Bs 84,75 Bs 2.203,50
Del 26/06/2009 al 26/06/2010 18 10 Bs 84,75 Bs 2.373,00
Del 26/06/2010 al 26/06/2011 19 11 Bs 84,75 Bs 2.542,50
Del 26/06/2011 al 26/06/2012 20 20 Bs 84,75 Bs 3.390,00
Del 26/06/2012 al 30/11/2012 21/12*5=8,75 21/12*5=8,75 Bs 84,75 Bs 1.483,13
Bs 15.890,63

3) Participación en los beneficios- utilidades vencidos y fraccionados: Los actores reclaman el pago del concepto de participación en los beneficios (utilidades) durante toda la relación de trabajo, sobre la base de 120 días conforme a los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en razón de las utilidades percibidas por el demandado.

Correspondía a los actores, conforme a la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia No.159, de fecha 10/04/2013 (Caso: Alirio Molinares Bayona Vs. Jardinería Veracruz C.A.) con ponencia del Magistrado Octavio José Sisco Ricardi, la carga de demostrar el número de días a los que se encontraba obligada cancelarles la demandada entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.

Al respecto, debe señalarse que de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso, no se evidencia prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, por consiguiente, debe este Juzgador, condenar lo demandado, al pago de la participación en los beneficios, sobre la base de 15 días, desde 2006 al 2011, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable por razón del tiempo al presente proceso) y de 30 días para el año 2012, en consecuencia, le corresponden a la ciudadana LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA la cantidad de Bs.13.870,00., a la ciudadana ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO la cantidad de Bs.14.038,00., a la ciudadana LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS la cantidad de Bs22.243,53., a la ciudadana ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN la cantidad de Bs.13.870,00., a la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la cantidad de Bs.5.615,13., a la ciudadana LICETT MORENO PARRA la cantidad de Bs.5.633,86., a la ciudadana AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ la cantidad de Bs.16.923,05., al ciudadano OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN la cantidad de Bs.25.998,58, a la ciudadana GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL la cantidad de Bs.1.187,00., a la ciudadana BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES la cantidad de Bs.2.850,63., y a la ciudadana MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA la cantidad de Bs.5.361,45 , tal como se observa en los siguientes cuadros:

UTILIDADES-LIGIA ELENA CHACON
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2006 15/12*6=7,5 Bs 33,60 Bs 252,00
Al 31/12/2007 15 Bs 37,70 Bs 565,50
Al 31/12/2008 15 Bs 46,00 Bs 690,00
Al 31/12/2009 15 Bs 82,50 Bs 1.237,50
Al 31/12/2010 15 Bs 162,50 Bs 2.437,50
Al 31/12/2011 15 Bs 190,00 Bs 2.850,00
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 212,27 Bs 5.837,50
Bs 13.870,00

UTILIDADES-ANDREINA COROMOTO CONTRERAS
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2006 15/12*10=12,5 Bs 33,60 Bs 420,00
Al 31/12/2007 15 Bs 37,70 Bs 565,50
Al 31/12/2008 15 Bs 46,00 Bs 690,00
Al 31/12/2009 15 Bs 82,50 Bs 1.237,50
Al 31/12/2010 15 Bs 162,50 Bs 2.437,50
Al 31/12/2011 15 Bs 190,00 Bs 2.850,00
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 212,27 Bs 5.837,50
Bs 14.038,00

UTILIDADES-ISABEL TERESA MEDINA PANTALEON
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2006 15/12*6=7,5 Bs 33,60 Bs 252,00
Al 31/12/2007 15 Bs 37,70 Bs 565,50
Al 31/12/2008 15 Bs 46,00 Bs 690,00
Al 31/12/2009 15 Bs 82,50 Bs 1.237,50
Al 31/12/2010 15 Bs 162,50 Bs 2.437,50
Al 31/12/2011 15 Bs 333,33 Bs 4.999,95
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 438,58 Bs 12.061,08
Bs 22.243,53

UTILIDADES-LUISA ISABEL VIVAS DE FARIAS
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2006 15/12*6=7,5 Bs 33,60 Bs 252,00
Al 31/12/2007 15 Bs 37,70 Bs 565,50
Al 31/12/2008 15 Bs 46,00 Bs 690,00
Al 31/12/2009 15 Bs 82,50 Bs 1.237,50
Al 31/12/2010 15 Bs 162,50 Bs 2.437,50
Al 31/12/2011 15 Bs 190,00 Bs 2.850,00
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 212,27 Bs 5.837,50
Bs 13.870,00

UTILIDADES-GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2005 15/12*5=6,25 Bs 17,08 Bs 106,75
Al 31/12/2006 15 Bs 20,49 Bs 153,68
Al 31/12/2007 15 Bs 26,64 Bs 399,60
Al 31/12/2008 15 Bs 31,97 Bs 479,55
Al 31/12/2009 15 Bs 40,80 Bs 612,00
Al 31/12/2010 15 Bs 40,80 Bs 774,00
Al 31/12/2011 15 Bs 51,60 Bs 1.090,43
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 72,70 Bs 1.999,13
Bs 5.615,13

UTILIDADES-LICETT MORENO PARRA
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2006 15/12*6=7,5 Bs 20,49 Bs 153,68
Al 31/12/2007 15 Bs 26,64 Bs 399,60
Al 31/12/2008 15 Bs 31,97 Bs 479,55
Al 31/12/2009 15 Bs 40,80 Bs 612,00
Al 31/12/2010 15 Bs 46,90 Bs 703,50
Al 31/12/2011 15 Bs 59,35 Bs 890,25
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 77,39 Bs 2.128,25
Bs 5.366,83

UTILIDADES-AURA BEATRIZ GUERRERO LOPEZ
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2010 15/12*6=7,5 Bs 46,90 Bs 351,75
Al 31/12/2011 15 Bs 59,35 Bs 890,25
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 570,22 Bs 15.681,05
Bs 16.923,05


UTILIDADES-OMAR ERNESTO MEDINA
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2007 15/12*4=8,75 Bs 37,70 Bs 329,88
Al 31/12/2008 15 Bs 46,00 Bs 690,00
Al 31/12/2009 15 Bs 82,50 Bs 1.237,50
Al 31/12/2010 15 Bs 162,50 Bs 2.437,50
Al 31/12/2011 15 Bs 333,33 Bs 4.999,95
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 592,50 Bs 16.293,75
Bs 25.988,58

UTILIDADES-GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL
Período Días Salario Diario Monto
Al 30/11/2012 30/12*8=20 Bs 59,35 Bs 1.187,00
Bs 1.187,00


UTILIDADES-BELKYS ZORAIDA PEREZ
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2011 15 Bs 51,60 Bs 774,00
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 75,51 Bs 2.076,63
Bs 2.850,63

UTILIDADES-MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2006 15/12*6=7,5 Bs 20,49 Bs 153,68
Al 31/12/2007 15 Bs 26,64 Bs 399,60
Al 31/12/2008 15 Bs 31,97 Bs 479,55
Al 31/12/2009 15 Bs 40,80 Bs 612,00
Al 31/12/2010 15 Bs 40,80 Bs 612,00
Al 31/12/2011 15 Bs 51,60 Bs 774,00
Al 30/11/2012 30/12*11=27,5 Bs 84,75 Bs 2.330,63
Bs 5.361,45

4) Indemnización por el Despido Injustificado: Por lo que respecta al motivo de terminación de la relación de trabajo, la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República en Sentencia No. 525, del 27 de Mayo de 2010. Exp. 08-1163. (Rafael Morón y otros Vs. PDVSA Gas S.A.) ha señalado que cuando el trabajador alega el despido como motivo de terminación de la relación laboral y el empleador lo niega de manera pura y simple debe aplicarse el principio general de distribución de la carga de la prueba, que establece que quien afirma un hecho debe demostrarlo (como en el presente proceso por aplicarse los privilegios de la República), corresponderá al trabajador demostrar el despido alegado en el escrito de demanda; por consiguiente, al no existir en el expediente, pruebas que demuestren tal despido, debe negarse la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA, ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN, LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS, GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LICETT MORENO PARRA, AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ, OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN, GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL, BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES Y MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a pagar a los demandantes la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.071.444,89.), de los cuales le corresponden a la ciudadana LIGIA ELENA CHACÓN PIRELA la cantidad de CIENTO VEINITSEIS MIL DOSCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.126.221,29.), a la ciudadana ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.131.411.), a la ciudadana LUISA ISABEL VIVAS DE FARÍAS la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.168.378,77.), a la ciudadana ISABEL TERESA MEDINA PANTALEÓN la cantidad de CIENTO VEINITISEIS MIL DOSCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON VENITNUEVE CENTIMOS (Bs.126.221,29), a la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCINETOS OCHENTA Y NUEVE BOLICARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.54.389,83.), a la ciudadana LICETT MORENO PARRA la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VENITIUN CENTIMOS (Bs.50.114,21.), a la ciudadana AURA BEATRIZ GUERRERO LÓPEZ la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETESCIENTOS VENITIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.115.728,89.), al ciudadano OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEÓN la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.233.490,81.), a la ciudadana GLORIA ESPERANZA GELVEZ SANDOVAL la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.864,31.), a la ciudadana BELKYS ZORAYDA PÉREZ COLMENARES la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.11.911,10.) y a la ciudadana MARIBEL BAUTISTA DE ORTEGA la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.48.705,38.)

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/11/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda (26/06/2013), excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales, específicamente en el presente proceso desde el 26/03/2014 hasta el 13/10/2014 período durante el cual estuvo suspendida la causa por la necesidad de esperar las resultas de las pruebas de informes promovidas. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Noviembre de 2014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez


Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria,
Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000185.