REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2014
204 y 155

Expediente No. SP01-L-2014-000455, (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con medida cautelar)

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de Enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 1-A, con modificación estatutaria en fecha 04 de Enero de 2011 inscrita en el mismo registro mercantil bajo el N° 38, tomo 13-A RMI.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.888.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Barrio obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 1522-2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente N° 056-2012-01-00527, a través de la cual ordenó el reenganche del ciudadano FRANCISCO JAVIER BALDERRAMA, identificado con la cédula de identidad N° 8.976.691.
TERCERO INTERESADO: FRANCISCO JAVIER BALDERRAMA, identificado con la cédula de identidad N° 8.976.691.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, presentado en fecha 19 de Septiembre de 2014, por la abogada JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.888, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE), en contra de la Providencia administrativa N° 1522-2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente N° 056-2012-01-00527, a través de la cual ordenó el reenganche del ciudadano FRANCISCO JAVIER BALDERRAMA, identificado con la cédula de identidad N° 8.976.691.

En fecha 14 de Octubre de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, invocando a favor de su representada el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, alegando que por una parte, existe el peligro manifiesto que al momento de producirse la sentencia definitiva que resuelva el proceso contencioso administrativo de anulación, pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo, produciéndose daños al patrimonio de la empresa y por otra parte que se le vulneró a su representada el debido proceso y la tutela judicial efectiva pues se le está ordenando el reenganche de un ciudadano que nunca ha sido trabajador de la empresa .

Los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que para la procedencia de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

Por lo que respecta al primero de los requisitos antes mencionados, en criterio de este Juzgador el sólo alegato de deficiencia en la valoración de las pruebas por parte del funcionario no constituye una presunción grave del derecho invocado. Por lo que respecta al segundo de los mencionados requisitos, el hecho que una sentencia definitiva pueda anular el acto mientras que el trabajador se encuentra prestando servicio no determina la existencia de un peligro en la mora, pues si el trabajador se encuentra actualmente prestando un servicio para la empresa tanto los salarios como los demás derechos que puedan generar durante el tiempo que dure el proceso son consecuencia directa de tal servicio; y por lo que respecta al fundado temor que el acto pueda causar lesiones graves, debe señalarse que el sólo hecho que la Inspectoría decida en la forma que decidió no disminuye la autoridad del empleador frente a los demás trabajadores como lo señala la recurrente.,

Por consiguiente, este Juzgador debe negar la medida cautelar solicitada pues no se encuentran llenos los requisitos establecidos en la Ley para acordar tal medida.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Providencia administrativa N° 1522-2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente N° 056-2012-01-00527, a través de la cual ordenó el reenganche del ciudadano FRANCISCO JAVIER BALDERRAMA, identificado con la cédula de identidad N° 8.976.691.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a 11 días del mes de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. DEIVIS ESTARITA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000455.