REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 07 de noviembre de 2014
Años 203° y 155°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000465

PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-18.089.637 Y NICASIO PEÑA VILLAMIZAR, extranjero, identificado con la cédula E-81.821.886

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378 y MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900.

PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, identificado con la cédula Nro.V-5.593.124

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el pasado tres (3) de noviembre de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal solo la parte actora, representada por la apoderada judicial abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900,dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, y en virtud a lo extenso del petitorio, este Tribunal Difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo declarándose que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, solo en lo que se refiere a los codemandantes RAMON ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-18.089.637 Y NICASIO PEÑA VILLAMIZAR, extranjero, identificado con la cédula E-81.821.886, pues en virtud a la incomparecencia del ciudadano YEIZON CORREA RINCON a la instalación de la audiencia preliminar, el proceso quedó Desistido solo en lo que respecta a él.


Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Para el codemandante: RAMON ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS
Fecha de ingreso del trabajador: 1 de junio de 2012;
Fecha de egreso del trabajador: 30 de septiembre de 2013;
Duración de la relación laboral: 3 meses y 29 días.


PRIMERO: Antigüedad:
Del 1/06/12 al 31/8/12:
18 días x salario integral diario Bs.400,oo = Bs.7.200,oo
Septiembre 2012:
6 días x salario integral diarios Bs.400,oo = Bs.2.400,oo
Sub-total: Bs.9.600,oo

SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:
Del 1/06/12 al 30/09/12:
26,64 x último salario diario Bs.266,67 = Bs.7.104,08

TERCERO: Utilidades
Del 1/06/12 al 30/09/12:
33,32 días x último salario diario Bs.266,67 = Bs.8.885,44

CUARTO: Bono por Asistencia Puntual y Perfecta:
Del 1/6/12 al 30/09/12:
24 días x Bs.266,67 = Bs.6.400,08

QUINTO: Salarios Caídos:
Octubre 2012: 31 días x Bs.266,67 = 8.266,77
Noviembre 2012: 30 días x Bs.266,67 = Bs.8.000,1
Diciembre 2012: 31 días x Bs.266,67 = 8.266,77
Enero 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Febrero 2013: 28 días x Bs.266,67 = Bs.7466,76
Marzo 2013: 31 días x Bs.200266,67 = Bs. 8.266,77
Abril 2013: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Mayo 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Junio 2013: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Julio 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Agosto 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Septiembre 2013: 30 días x Bs.266.67 = Bs. Bs.8.000,1
Octubre 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Noviembre 2013: 30 días x Bs.266,67 = Bs.
Diciembre 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Enero 2014: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Febrero 2014: 28 días x Bs.266,67 = Bs.
Marzo 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Abril 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Mayo 2014: 28 días x Bs.266,67 = Bs. 7.466,76
Junio 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Julio 2014: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Agosto 2014: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Septiembre 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Sub-Total: 190.925,72


SEXTO: Beneficio de Alimentación de los Trabajadores:
Junio 2012: 20 días x 48,15 = Bs.963,00
Julio 2012: 21 días x Bs.48,15 = Bs.1.011,15
Agosto 2012: 23 días x Bs.48,15 = Bs.1.107,45
Septiembre 2012: 20 días x Bs.48,15 = Bs.963
Sub-total: 4.044,60



SEPTIMO: Indemnización por Despido Injustificado:
Bs.9.600,oo

Total: Bs. 236.559,92


Para el codemandante : NICASIO PEÑA VILLAMIZAR
Fecha de ingreso del trabajador: 1 de junio de 2012;
Fecha de egreso del trabajador: 16 de noviembre de 2012;
Duración de la relación laboral: 5 meses, 12 días.

PRIMERO: Antigüedad:
Del 1/06/12 al 16/11/12:
36 días x salario integral diario Bs.400,oo = Bs.14.400,oo
Sub-total: Bs.14.400,oo

SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:
Del 1/06/12 al 16/11/12:
33,33 días x último salario diario Bs.266,67 = Bs.8.888,11

TERCERO: Utilidades
Del 1/06/12 al 16/11/12:
41,65 días x último salario diario Bs.266,67 = Bs.11.106,80

CUARTO: Bono por Asistencia Puntual y Perfecta:
Del 1/6/12 al 16/11/ 12
30 días Bs.266,67 = Bs.8.000,oo

QUINTO: Salarios Caídos:
Noviembre 2012: 14 días x Bs.266,67 = Bs3.733,38
Diciembre 2012: 31 días x Bs.266,67 = 8.266,77
Enero 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Febrero 2013: 28 días x Bs.266,67 = Bs.7466,76
Marzo 2013: 31 días x Bs.200266,67 = Bs. 8.266,77
Abril 2013: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Mayo 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Junio 2013: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Julio 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Agosto 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Septiembre 2013: 30 días x Bs.266.67 = Bs. Bs.8.000,1
Octubre 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Noviembre 2013: 30 días x Bs.266,67 = Bs.
Diciembre 2013: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Enero 2014: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Febrero 2014: 28 días x Bs.266,67 = Bs.
Marzo 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Abril 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Mayo 2014: 28 días x Bs.266,67 = Bs. 7.466,76
Junio 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Julio 2014: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Agosto 2014: 31 días x Bs.266,67 = Bs. 8.266,77
Septiembre 2014: 30 días x Bs.266,67 = Bs. Bs.8.000,1
Sub-Total: 178.402,23


SEXTO: Beneficio de Alimentación de los Trabajadores:
Junio 2012: 20 días x 48,15 = Bs.963,00
Julio 2012: 21 días x Bs.48,15 = Bs.1.011,15
Agosto 2012: 23 días x Bs.48,15 = Bs.1.107,45
Septiembre 2012: 20 días x Bs.48,15 = Bs.963
Octubre 2012: 22 días x Bs.48,15 = Bs.1.059,30
Noviembre 2012: 11 días por Bs.48,15 = Bs.530
Sub-total: 5.633,55



SEPTIMO: Indemnización por Despido Injustificado:
Bs.14.400,oo

Total: Bs. 240.830,69


Estas cantidades ascienden al monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 61/100 (Bs.477.390,61))

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir el 16 de octubre de 2014 hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, esta Juzgadora, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión en San Cristóbal, el (7) de noviembre de 2014. Años 155° de la Independencia y 204° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Secretaria.