REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000465

PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO MOSQUERA, YEIZON CORREA RINCON Y NICASIO PEÑA venezolanos, mayores de edad, con cédulas Nro.V-18.089.637, V-16.540.179

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378 Y MARIA ANTONIA ANFREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900.

PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, identificado con la cédula Nro.V-5.593.124, propietario del Fondo de Comercio Constructora Luis H González.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 3 de noviembre de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por los codemandantes RAMON ALBERTO MOSQUERA y NICASIO PEÑA la apoderada judicial abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900. Se deja constancia que no se hizo presente el codemandante YEIZON CORREA RINCON, por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el procedimiento sólo en lo que respecta a éste codemandante. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en lo que se refiere a los codemandantes RAMON ALBERTO MOSQUERA y NICASIO PEÑA, y debido a la complejidad del caso se Difiere el dispositivo del fallo para dentro de las cinco días de despacho siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,



Abog. Ana Mora Rivas,


La parte Actora,


La Secretaria,