REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-205.
DEMANDANTE: HAIDE COROMOTO TAMANAICO DE ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 5.997.452.

APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQU EZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: LUIS EMIGDIO MATOS SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 11.089.632.
ABOGADO DEL DEMANDADO: DAYSA MEDINA PERNIA, bajo el IPSA Nro: 116.448.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, Jueves 07 de Noviembre de 2014, siendo las 11:00am, oportunidad otorgada para celebrar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron ambas partes y sus abogados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y después de las explicaciones hechas de hecho y del derecho, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala expresamente que propone a la parte actora reciba la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), los cuales se les cancelaran en dos (2) pagos, que se efectuarán por Bs.10.000,00 cada uno, el Primero en fecha de 14-11-2014, más el Segundo pago y último pago se cancelará en fecha del 12-12-2014 que será por la diferencia restante de dicho pago, todos ellos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la apoderada de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


.Exp-SP01-L-2014-205.