REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000969
Parte actora: Olga Ortiz de Altuve, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad n. ° V- 5.672.533, como causante [madre] del ciudadano José Freddy Altuve Ortiz , venezolano, mayor de edad, con cédula núm. V-14.605.502.
Apoderados judiciales: Abogados: Elda María Clavijo Rubio y Fran Reinaldo, inscritos en el IPSA con los números: 31.088, y 96.901.
Demandada: Gutiérrez, Protección y Seguridad (GRUPOSE) C. A.
Apoderados judiciales: Abogados: CARMEN SULBARAN y CARMEN MIERE BLANCO, inscritos en el IPSA con el núm. 81.869 y 97.741.
Motivo: Indemnización derivada de accidente laboral, prestaciones sociales y otros conceptos laborales.



En el día de hoy, Miércoles 05 de Noviembre de 2014, siendo las 9:30am, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y después de las explicaciones hechas de hecho y del derecho, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala que expresamente mediante esta acta deja constancia que Desiste de la apelación de la experticia que cursa ante el Tribunal Superior de este Circuito Laboral y propone a la abogada de la parte actora que reciba la cantidad total de TRECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.330.000,00), los cuales se les cancelaran en tres (3) pagos, que se efectuarán el Primero por Bs.150.000,00 en fecha de hoy, mediante cheque (que se realiza a nombre de la apoderada judicial de la actora, ya verificado su poder amplio, el cual consta en autos a los folios 31, su vuelto y folio 32) del Banco Industrial a nombre de Elda María Clavijo Rubio, bajo el número 25273734 de la cuenta de la empresa demandada, más el Segundo pago se efectuará por Bs.90.000,00 en fecha 05-12-2014, el Tercer y último pago se cancelará Bs.90.000,00 en fecha del 15-12-2014 que será por la diferencia restante de dicho pago, todos ellos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la apoderada de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


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Exp-SP01-L-2010-969.