REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº SP01-L-2014-537.

PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA MORENO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.539.369.

APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQU EZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA COMGENIO C. A., representada por el ciudadano HEBERT H. ZAMBRANO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.111.306.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA ANTONIA ANDREU, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 26 de Noviembre de 2013, siendo las 11:00am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente ambas partes y los abogados de las mismas anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo que a la parte actora reciba la cantidad de VEINTITRES Mil BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), los cuales les serán cancelados en dos pagos a saber: el primero se realizará en fecha 01-12-2014 por Bs.10.000,00 y el segundo y último monto se cancelará en fecha 15-12-2014 por Bs.13.000,00 cada uno, dichos pagos se realizarán ante éste Tribunal. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado y de su relación laboral. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. del ACTOR.
PARTE DEMANDADA


Abog. Asistente del demandado




La Secretaría.



Exp: 2014-537