REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

Asunto: SP01-L-2014-000605
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N. º V.- 14.368.576.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad N. º V.- 14.785.215 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. º 117.716.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.



-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por el ciudadano LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. ° V.- 14.368.576, asistido por la abogada ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. º 117.716, por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 2014, mediante el cual interpone Recurso de Nulidad en contra del acto Administrativo de efectos particulares , emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, contenido en la Providencia Administrativa N°:152-2014 de fecha 30-01-2014, sustanciado en el expediente signado bajo el N°: 056-2013-01-01013, donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo PETRÓQUIMICA DE VENEZUELA S. A.

El Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Octubre de 2014, se |declara Incompetente por la materia para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en tal sentido declina el conocimiento de la causa en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2014, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa distribución, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de admisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:

-III-
PARTE MOTIVA
En primer término, corresponde a este Tribunal determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el presente asunto, y lo hace haciendo las siguientes consideraciones:
A saber, la decisión N° 955 del 23 de septiembre de 2010 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de las ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos, determinando que el juez natural en los casos de impugnación de actos administrativos en materia de inamovilidad laboral debe atenderse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, con el fin de fortalecer la protección jurídico - constitucional de los trabajadores.

En este sentido, la sentencia Nro.108 del 25 de febrero de 2011 (caso: Libia Torres Márquez) emanada de la Sala Constitucional estableció que todos los conflictos de competencia que hubiesen surgido con ocasión de procedimientos interpuestos contra las resoluciones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, independientemente de la fecha en que se hayan planteado, se resolverían atendiendo el criterio vinculante contenido en la sentencia Nº 955/10, la cual tiene aplicación efectiva desde su publicación de fecha 23 de septiembre de 2010.

No obstante, si bien es cierto que se resolverían atendiendo a dicho criterio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció como criterio para determinar que el juez natural en los casos de impugnación de actos administrativos de estabilidad laboral debe atenderse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, con el fin de fortalecer la protección jurídico - constitucional de los trabajadores, también es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo organizó la jurisdicción laboral con dos Tribunales de Primera Instancia, que según el artículo 17 ejusdem, tienen atribuidas competencias diferentes:

Art. 17 Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En tal sentido, la Sala Plena en el expediente N°: AA10-L-2013-000104 de fecha 12-12-2013, señaló que le corresponde conocer al Juez de Juicio del Trabajo de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo dictados en el ámbito de la relación laboral, tal como lo señalara en sentencia la Sala Plena, número 57 de fecha 13 de octubre de 2011…”siguiendo este precedente jurisprudencial y siendo que en el presente caso lo que se demanda es la nulidad de la providencia administrativa….se declara competente para conocer de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ...”

Por consiguiente, aún cuando este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución conforma la jurisdicción laboral, las funciones o atribuciones que le confirió la ley no se corresponden con la actividad jurisdiccional que se debe desplegar en la tramitación y resolución de un recurso de nulidad, pues de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tramitar las demandas de nulidad en los artículos 76 al 86, se evidencia que los actos procesales allí establecidos son propios a las funciones que la ley atribuyó al juez de juicio de primera instancia del trabajo, a quien por mandato de la ley le corresponde la fase de juzgamiento y por ende debe admitir pruebas, valorarlas y decidir el fondo.


Por todo lo anterior, en criterio de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, este procedimiento del recurso de nulidad no tiene fase de mediación pues lo que se busca es la nulidad del acto administrativo y de lo cual tiene facultad para decidir los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En consecuencia de lo expuesto, este Juzgado acuerda remitir la presente causa a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que por su distribución corresponda, lo cual se acuerda de conformidad con dichos precedentes jurisprudenciales y en base al artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se ordena la remisión inmediata del presente Recurso de nulidad interpuesto por LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. ° V.- 14.368.576, contra la providencia administrativa emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, contenido en la Providencia Administrativa N°:152-2014 de fecha 30-01-2014, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. Yalena Mora.


La Secretaría.






Exp-SP01-L-2014-605.