REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° y 155°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000242
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO MONTEVERDE PUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: TALLER PICO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora LUIS ARMANDO MONTEVERDE PUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-26.723.928, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS DARIO PICO, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.-19.201.887, en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil TALLER PICO C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el número 39, tomo 5-A, de fecha 13/04/2000, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MÁXIMO RIOS, inscrito en el I.P.S.A. No 23.807, carácter que consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 80.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de Bs. 30.000.00, contentivos en cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 143.84389, de la cuenta corriente No 0134-0173-05-1733040102, a nombre del demandante; el segundo pago se realizará el día 05 de diciembre 2014, por la cantidad de Bs. 25.000,00 y el tercer pago se realizará el día 08 de enero 2015, por la cantidad de Bs. 25.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA